En fallo de segunda instancia, la Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 12 años a Óscar Scrhoeder Muller, quien se desempeñó como jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por irregularidades presentadas en convenios especiales de cooperación científica y tecnológica celebrados en el marco del Programa de Agro Ingreso Seguro.
Dentro de la misma determinación disciplinaria se suspendió por 10 meses a María Eugenia Cadena Holguín y Marcela Guevara Ospina, en sus calidades de profesionales especializadas adscritas a la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. En el caso de esta última la sanción se convirtió en multa teniendo en cuenta que la disciplinada no labora en la entidad.
Según se estableció el entonces jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural no cumplió con sus funciones de asistir y asesorar al Ministro de esa cartera, Andrés Felipe Arias, frente a la suscripción de los convenios especiales de cooperación científica y tecnológica 055 de 2008, 037 y 052 de 2009 y permitió que éste celebrara los señalados convenios sin el lleno de los requisitos legales.
En desarrollo de la investigación el Ministerio Público advirtió que se incumplieron los requisitos de planeación contractual, pues el convenio 055 de 2008 se suscribió sin que se hubieran realizado y adelantado los estudios previos correspondientes y en el caso de los convenios 037 y 052 de 2009, si bien hubo un documento denominado estudios previos, los mismos no reunían la totalidad de las exigencias requeridas, es decir el análisis de los aspectos técnicos, financieros y jurídicos.
En consecuencia, estos hechos impedían iniciar el proceso contractual de acuerdo con lo estipulado en el Manual de Contratación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
La señora Guevara Ospina fue hallada responsable de omitir la revisión y/o advertencia que debía realizar sobre los estudios previos del convenio 055 de 2008, tal como le correspondía según el Manual de Funciones del Ministerio aplicable para la época de los hechos.
Frente a la conducta de María Eugenia Cadena el Ministerio Público demostró el incumplimiento de los requisitos de planeación contractual, específicamente lo relacionado con los estudios previos, por cuanto la suscripción de los convenios 052 y 037 de 2009, aunque hubo un documento denominado estudios previos, los mismos “realmente no reunían la totalidad de las exigencias requeridas, hecho que impedía iniciar el proceso contractual de conformidad con el Manual de Contratación del MADR”.