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En Oporapa, Huila, radicaron firmas para solicitar revocatoria del alcalde

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Ciudadanos del municipio de Oporapa, Huila, radicaron ante la Registraduría Municipal de Oporapa, un conjunto de firmas, con las cuales aspiran convocar a las urnas a la ciudadanía para que decida sobre la revocatoria de mandato de su actual alcalde.

El mandatario, Yamid Sterling Sánchez, ganó las elecciones del 30 de octubre de 2011 avalado por el Movimiento de Inclusión y Oportunidades. En esa jornada democrática el mandatario obtuvo un total de 2.079 votos, razón por la cual se requiere que las firmas válidas entregadas sean al menos 832, cifra que equivale al 40% de la votación obtenida por el alcalde para que los ciudadanos de Oporapa sean convocados a las urnas.

Esta es la décimo séptima solicitud de revocatoria de mandato de un alcalde municipal que recibe la Registraduría en lo corrido del año 2013. Del total de las solicitudes de revocatoria, 7 han prosperado, 7 no alcanzaron el mínimo de firmas requerido para convocarlas y 3 se encuentran en proceso de revisión.

La Registraduría Nacional, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 134 de 1994 sobre mecanismos de participación ciudadana, así como la Resolución 10840 del 19 de diciembre de 2012 y la Circular 174 del 19 de diciembre de 2012, expedidas por la Entidad, procederá a la revisión de las firmas radicadas en el municipio de Oporapa, Huila.

Los promotores de la revocatoria de mandato del alcalde de Oporapa, Huila, son Yanaleisi Vargas Ortiz, Carlos Guamanga, Francy Lorena Parra y Duverney Chavarro Leiton, quienes afirman haber entregado 63 folios que dicen contener 1.153 firmas. La Registraduría Municipal de Oporapa, remitió el mismo martes 11 de junio a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil en Bogotá, los apoyos radicados para proceder a la revisión de las firmas.

La revisión incluye verificar que los datos estén completos, que no haya firmas repetidas, que todos los apoyos correspondan al censo electoral del municipio y realizar un análisis grafológico para comprobar que no hay “planas” o conjuntos de firmas suscritas por un mismo ciudadano, entre otros aspectos.

La Registraduría Nacional del Estado Civil cuenta con un plazo de un mes contado a partir de la entrega de la documentación para entregar la correspondiente certificación. Este término se podrá prorrogar por otro tanto, de acuerdo con el mayor número de firmas que exija el censo electoral del lugar.