La Procuraduría General de la Nación reafirmó la advertencia sobre la contradicción de las disposiciones planteadas en la Ley de patrimonio sumergido aprobada por el Congreso de la República, frente a la aplicación de los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución.
Para el Ministerio Público los bienes patrimoniales quedarán expuestos a la especulación comercial al desconocerles su valor intrínseco como bien arqueológico y/o cultural, por cuanto el artículo 2 habilita cualquier tipo de exclusión independientemente de la época del hundimiento.
Por otra parte, el Ministerio Público advierte sobre la pérdida inmediata de hasta el 50% del patrimonio cultural de la Nación, representado en los bienes de mayor interés económico en el mercado, tales como las monedas, lingotes, cerámicas, joyas y piedras preciosas, entre otros. Adicionalmente, la posibilidad que le concede al Ministerio de Cultura de pagarle a los rescatistas con bienes pertenecientes al patrimonio cultural.
El llamado de la Procuraduría General de la Nación es entonces a no repetir los no muy lejanos errores al poner ahora en riesgo la soberanía nacional con disposiciones que menoscabarían el patrimonio cultural de la Nación colombiana.