–La Procuraduría General de la Nación, en fallo de segunda instancia, dejó en firme la destitución e inhabilitación por 20 años de dos integrantes del Batallón de Artillería número 4 del Ejército Nacional, por un “falso positivo” en el que asesinaron a un campesino y lo presentaron como guerrillero muerto en combate.
Los uniformados sancionados son Rubén Brian Blanco Bonilla y Andrés Mauricio Rosero Bravo, quienes según el ministerio publico incurrieron en graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario.
La Procuraduría señalo que a los dos militares se les sanciona porque cuando se encontraban en servicio durante la operación militar denominada “Espartaco #22”, en junio de 2004, retuvieron y posteriormente dieron muerte al ciudadano Nicolás Emilio García Parra, quien fue sacado de su casa, en presencia de su esposa e hijos, por miembros del Ejército, desconociendo el convenio de Ginebra de 1949, aprobado por Colombia mediante la ley 5 de 1960.
Para el Ministerio Público quedó demostrado que la afirmación efectuada por los militares, en cuanto a que la muerte de García Parra se dio en el fragor de un combate, es falsa, ya que había sido sacado de su vivienda cuatro días antes de su fallecimiento, deduciendo con esto que al momento de deceso no tenía la condición de combatiente activo, sino de una persona protegida por las normas de la guerra.
Según las pruebas recaudadas en el proceso, es claro que los disciplinados conocían y comprendían perfectamente la irregularidad de su acción, por lo que pudieron autodeterminarse de acuerdo con esa comprensión al momento de ejecutar el hecho reprochado.
La Procuraduría General de la Nación compulsó copias ante la Fiscalía del fallo para que investigue la presunta comisión de delitos de parte de los testigos que faltaron a la verdad bajo la gravedad de juramento ante el funcionario del Batallón de Artillería número 4 en la presente investigación