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Santos comparece ante la Corte Constitucional a defender Marco Legal para la paz

Corte Constitucional
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–En un hecho sin antecedentes, el presidente de la república Juan Manuel Santos comparece esta mañana ante la Corte Constitucional para intervenir en el debate que emprende este alto tribunal en torno al llamado “Marco Legal para la Paz”, que será clave en el postconflicto, esto es, en caso de que se logre un acuerdo con la guerrilla de las Farc para terminar el largo y sangriento conflicto armado.

Según lo estableció la Casa de Nariño, el propósito del presidente Santos de participar en la Audiencia Pública es hacer una defensa de las normas contempladas en el marco legal para la paz.

En el debate también intervendrán dos personajes que han tenido criterios diferentes en torno a esas medidas, como son el Fiscal Eduardo Montealegre y el Procurador Alejandro Ordoñez.

A propósito del comienzo del debate, el autor del Marco Jurídico para la Paz, senador del partido de la U., Roy Barreras envió en las ultimas horas una carta a la Corte Constitucional, en la cual defiende la medida y advierte que no genera impunidad.

Barreras afirma que el espíritu del Legislador es declarar la prioridad de la paz como valor supremo y garantizar -por primera vez en la historia de Colombia- un proceso de paz que contemple la verdad, la reparación, la no repetición y la aplicación de justicia transicional.

En su carta a la Corte, Barreras señala que “es fundamental que el Alto Tribunal conozca de primera mano el espíritu con que el legislador construyó esta reforma constitucional. “Construimos el Marco de Justicia Transicional para privilegiar la paz como valor supremo, pero también para garantizar por primera vez en la historia de Colombia, que un proceso de paz contemple el derecho de las víctimas a la verdad, la garantía de no repetición, la reparación y una dosis posible de justicia, que será, por supuesto, justicia transicional”.

Está claro, afirma el congresista, que “el Marco no genera impunidad y además es la garantía de que exista justicia para los máximos responsables de crímenes atroces y la posibilidad más concreta de desvertebrar las organizaciones ilegales al conocer la verdad de su operación y de sus actos criminales en el pasado y el presente”.

De otra parte, Roy Barreras le recuerda a la Corte en su carta que los procesos de paz exitosos del pasado en Colombia, como los del M-19, Quintín Lame, EPL o PRT fueron procesos necesarios en su momento que se surtieron con cero verdad, cero justicia y cero reparación. “Será este el primer proceso de paz que contemple garantía de la verdad para las víctimas, garantías de no repetición y garantías de reparación. El Marco para la Paz es un instrumento cuidadosamente preparado que respeta la Constitución, la ley colombiana y los compromisos internacionales de nuestro país”.

Finalmente, en la misiva el senador Barreras recordó a la Corte que el Marco no tiene efecto jurídico ninguno hasta tanto no se active con leyes estatutarias. “Las preocupaciones de algunos críticos parecen estar fundamentadas en las imaginarias leyes estatutarias futuras que ellos suponen que serían violatorias de la Constitución. Será este Alto Tribunal, el que en su momento, cuando se active el Marco -si se firma el acuerdo que pone fin al conflicto armado interno- revise las leyes que el Ejecutivo presente y que el Congreso apruebe en su condición de legislador. La duda sobre la inconstitucionalidad de los supuestos beneficios políticos o jurídicos de quienes se desmovilicen, serán pertinentes cuando tales leyes estatutarias se presenten y no con este Marco que simplemente define unos límites respetuosos de la normatividad nacional e internacional”.

El texto integral de la carta de Barreras es el siguiente:

Honorables Magistrados:
CORTE CONSTITUCIONAL
Honorable Magistrado:
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Magistrado Ponente
Palacio de Justicia – Calle 12 No. 7-65 Piso 2º.

REF: Intervención ante la Corte Constitucional en la demanda por inconstitucionalidad sobre el Acto Legislativo No. 01 de 2012 “Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política de Colombia.” M.P. Dr. Jorge Pretelt Chaljub. (Expediente D-9499 – Oficio No. OPC-068/13).

ROY BARRERAS MONTEALEGRE, Senador de la República, en calidad de coautor del Acto Legislativo 01 de 2012, de la referencia, y Presidente de la Comisión de Paz del Senado de la República, me permito presentar ante la Honorable Corte Constitucional las siguientes consideraciones, frente al denominado Marco Jurídico para la Paz, compartiendo el espíritu del legislador en dicha reforma constitucional, en los siguientes términos:
1. La paz, es un bien superior, es un derecho fundamental de acuerdo al artículo 22 de la Constitución Política, constituyendo un fin esencial del Estado Colombiano, el cual a través de las autoridades y sus instituciones deberá tener efectivo cumplimiento.

2. La Constitución de 1991 ha sido concebida a través de la historia como una de las mayores conquistas en cuanto a derechos humanos se refiere, siendo entonces el marco jurídico para la paz una propuesta pensada para reformar la Constitución, más no para sustituirla, puesto que tanto los derechos de las víctimas como el deber de las autoridades, implican como premisa principal la investigación y el juzgamiento de las graves violaciones a los DD.HH.

3. Con la aprobación y vigencia del Estatuto de Roma en nuestro ordenamiento constitucional, resulta para el Estado Colombiano actualmente inviable la aplicación de medidas que en el pasado sirvieron para construir procesos de paz como el indulto, la amnistía o las leyes de punto final, que han sido proscritas por la normatividad internacional, siendo las medidas de justicia transicional las más adecuadas para la terminación del conflicto armado interno en nuestro país.

4. En Colombia, los diversos procesos de paz exitosos como los realizados con el M-19, el Quintín Lame, el EPL, el PRT, la Corriente de Renovación Socialista –CRS, no han tenido en cuenta la totalidad de las víctimas y contrario a lo que se quiere con el presente proceso de paz, no han brindado ni verdad, ni justicia, ni reparación y menos aún garantías de no repetición de los graves y lamentables episodios de violencia en Colombia, lo que ha hecho indefinido el cierre del conflicto.

5. El Congreso de la República, desde la convocatoria que realizamos el 23 de mayo de 2011, abrió las puertas a la más amplia discusión democrática y participativa, sobre las salidas jurídicas constitucionalmente viables al conflicto armado interno en Colombia, y por ello desde esa fecha con la realización del Foro “Legislar para la paz” y cerca de 40 mesas de discusión, de las que hicieron parte diferentes sectores de la sociedad e institucionalidad colombiana, se presentó el proyecto de acto legislativo, que más tarde, tras ocho debates y audiencias públicas de rigor, tuvo finalmente la aprobación del legislativo.

6. La construcción del marco jurídico para la paz, tuvo el mayor cuidado y respeto por la normatividad internacional, teniendo en cuenta las obligaciones internacionales de Colombia que obligan a que como Estado nos concentremos en la investigación y el juzgamiento de los máximos responsables de la comisión de crímenes internacionales, y la mayor coherencia y armonía constitucional que hizo de dicha reforma la posibilidad de incluir en nuestro ordenamiento la justicia transicional, la cual como de manera expresa se dejó contemplado en el acto legislativo, tiene carácter temporal, transitorio y especial, en el contexto de la terminación del conflicto armado interno y su utilidad y desarrollo normativo solo es posible a través de leyes estatutarias que una vez aprobadas por el Congreso habrán de pasar por revisión de constitucionalidad antes esta misma Corte, siendo sólo en ese momento implementado el querer de la norma constitucional a la que nos hemos venido refiriendo.

7. Ha sido voluntad del legislador que con el marco jurídico para la paz se satisfagan dos elementos vitales para la sociedad colombiana, e históricamente contradictorios en cuanto a lo que en su concepto más simple se ha entendido como “Paz” y “Justicia”. Y de allí el deber del Congreso, como institución, de entregarle a la nación colombiana una posibilidad constitucionalmente viable, con respeto por la dignidad humana y para satisfacción y consecución de la paz, de una norma que constitucionalizando los derechos de las victimas incluya la justicia transicional como un conjunto de medidas de carácter especial (no ordinario), que permitan entregar a su mayor rigor verdad, reparación y garantía de no repetición; toda la verdad que sea necesaria y la justicia que sea posible.

8. La justicia transicional que se incluyó en el ordenamiento constitucional con el acto legislativo 01 de 2012 se caracteriza por ser un conjunto de instrumentos que bajo la temporalidad y la excepcionalidad, con medidas jurídicas, recursos extraordinarios, e instituciones nuevas, hacen posible transitar de una situación de conflicto armado interno a una situación de paz, con la verdad en favor de las víctimas, con un proceso previo de desarme y desmovilización, garantizando los plenos efectos de la justicia transicional, sin trasgredir el acceso a la administración de justicia, lo que implica de cara al conflicto armado interno la utilización de medidas y recursos extraordinarios judiciales y extrajudiciales, que impidan el colapso de la administración de justicia, evitando afectar de manera grave los derechos fundamentales de los demás ciudadanos Colombianos, lo que fundamenta el hecho de racionalizar la acción penal para cumplir la obligación de investigar y juzgar de la mejor manera posible. Está claro que el marco no solo no genera impunidad, sino que es la garantía de justicia sobre los máximos responsables de crímenes atroces y la posibilidad más concreta de desvertebrar las organizaciones ilegales al conocer la verdad de su operación y de sus actos criminales en el pasado y en el presente.

9. Es necesario advertir ante esta alta Magistratura que, el marco jurídico no define especificidades, y no es posible asumir el contenido definitivo de las leyes estatutarias que desarrollarán ese marco jurídico, y que será la única posibilidad de activar el acto legislativo de manera material y concreta. De igual manera resulta necesario advertir la utilidad del marco jurídico, en tanto no implementa directamente los mecanismos, procedimientos, reglas e institucionalidad necesaria que en su momento habrá de contemplar las leyes estatutarias, pero si posibilita constitucionalmente la justicia transicional como mecanismo para la terminación del conflicto armado interno en Colombia y eleva a rango constitucional los derechos de las víctimas.

10. Vale la pena igualmente resaltar que el Acto Legislativo en referencia tiene un elemento de condicionalidad que cobra mayor importancia dado el contexto de conflicto armado y el tratamiento penal especial que tiene como condiciones mínimas: El reconocimiento de responsabilidad, la contribución al esclarecimiento de la verdad y a la reparación integral de las víctimas, la liberación de los secuestrados, la desvinculación de los menores de edad reclutados ilícitamente que se encuentren en poder de los grupos armados al margen de la ley, asegurándose así una estrategia integral de justicia transicional.

11. En el mismo sentido, y en mi condición de Presidente de la Comisión de paz, cobra importancia para el diálogo social el trabajo que se ha venido realizando a través de las 19 Mesas Regionales de Paz que iniciaron el 24 de octubre de 2012 en la ciudad de Sincelejo y que finalizaron el viernes 12 de julio de 2013 en la ciudad de Ibagué, en las que se convocaron y escucharon a las diferentes organizaciones sociales, organizaciones de víctimas del conflicto, sobre las propuestas que habrían de ser estudiadas en las mesas de negociación de la Habana , así como las expectativas de dicha colectividad frente al contenido normativo de las futuras leyes estatutarias, en donde se conoce por parte de las víctimas que su principal preocupación no es la responsabilidad jurídico penal, sino la verdad y las garantías de no repetición.

Bajo estas premisas comparto con esta H. Corte el espíritu del legislador, abriendo la oportunidad constitucional para los necesarios procesos legislativos condicionados a la suscripción de un acuerdo de paz con el Gobernó Nacional, abriendo el espacio en democracia para discutir los nuevos argumentos y debatir los problemas del país, convocando a todos, aún a quienes hoy son violentos para pensar juntos en sus soluciones con el don de la palabra y sin la represión y violencia de las armas.