La Registraduría Distrital en comunicación enviada este viernes al alcalde Gustavo Petro Urrego, ratificó que no es procedente fijar una fecha para la realización de la consulta popular para que la ciudadanía se pronuncie sobre el proyecto de constitución del Área Metropolitana Bogotá-Soacha.
Los Registradores Distritales señalaron que “la presente ley no aplicará para el caso de Bogotá Distrito Capital y sus municipios conurbanos, los cuales tendrán una ley especial”, y agregaron que “en el entendido que aún no se han definido las reglas especiales a las que se sujetaría la conformación de un Área Metropolitana entre Bogotá y los municipios colindantes del departamento de Cundinamarca no es procedente fijar una fecha para la realización de la consulta”.
El pasado 17 de junio, los Registradores Distritales ya le habían enviado a los alcaldes de Bogotá y Soacha una comunicación en la que indicaban que “no es procedente en este momento señalar fecha alguna para la consulta solicitada”, por cuanto el artículo 39 de la Ley 1625 del 29 de abril de 2013, sobre áreas metropolitanas, exige reglas especiales para las áreas metropolitanas entre Bogotá y los municipios colindantes.
El artículo 39 de la Ley 1625 de abril de 2013 señala: “Regimen Especial para Bogotá y Cundinamarca. La Ley definirá las reglas especiales a las que se sujetaría la conformación de un Área Metropolitana entre Bogotá y los municipios colindantes del departamento de Cundinamarca”.
En respuesta al oficio suscrito por los Registradores Distritales el pasado 17 de junio, el Alcalde Mayor de Bogotá envió una comunicación el 11 de julio en la que solicita la aplicación del principio de ultractividad ya que la iniciativa de una consulta popular para la creación de un Área Metropolitana entre Bogotá y Soacha se radicó en diciembre de 2012 y la nueva ley fue expedida en abril 2013. En consecuencia, el Alcalde Mayor Solicitó a la Registraduría que se “reconsidere la decisión adoptada mediante oficio con radicación número 1-2013-28924, recibido en este despacho el 17 de junio del presente año, y en su lugar se convoque para una fecha concreta la consulta popular para la creación del Área Metropolitana Bogotá-Soacha”.
Sobre el particular, los registradores distritales respondieron hoy que “el artículo 5 de la Ley 57 de 1887 estableció con claridad que la disposición relativa a un asunto especial prefiere a la que tenga carácter general. De lo dicho se deduce también que si se tienen dos normas especiales y una de ellas por su contenido y alcance, está caracterizada por una mayor especialidad que la otra, prevalece sobre aquélla, por lo cual no siempre que se consagra una disposición posterior cuyo sentido es contrario al de una norma anterior resulta ésta derogada, pues deberá tenerse en cuenta el criterio de la especialidad, según los principios consagrados en los artículos 3 de la Ley 157 de 1887 y 5 de la Ley 57 del mismo año”.
El proyecto de creación del Área Metropolitana Bogotá Soacha es iniciativa de los alcaldes Gustavo Francisco Petro Urrego y Juan Carlos Nemocón Mojica, de Bogotá y Soacha, respectivamente y fue radicado en la Registraduría Nacional en su sede de oficinas centrales el pasado 14 de diciembre de 2012.
La Registraduría Nacional del Estado Civil, en cumplimiento de lo establecido por la derogada Ley 128 de 1994, en su artículo 5, numeral 3, en el que se indicaba, “El proyecto se entregará a la Registraduría del Estado Civil para que, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recibo, lo publique y lo difunda con el propósito de que se debata ampliamente”, envió copia de la documentación radicada, para su publicación en el Diario Oficial, la cual se efectuó el 21 de diciembre de 2012.