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Procurador urge al presidente Santos solución al caos de Colpensiones

PENSIONADOS-COLOMBIA–El procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, le pidió en las últimas horas al presidente Juan Manuel Santos adoptar urgentes medidas para solucionar el caos que se registra en Colpensiones.

“Con inmensa preocupación presento un nuevo informe que permite a la Procuraduría General de la Nación insistir en un respetuoso llamado de urgencia, con ocasión de las serias fallas que continúa presentando la nueva administradora de pensiones – Colpensiones, lo cual viene ocasionando enormes perjuicios para sus afiliados, con total vulneración de los derechos fundamentales a la vida, la salud y la seguridad social”, señala el jefe del Ministerio Público en comunicación enviada al primer mandatario.

En la misiva, dirigida también al ministro de Trabajo, Rafael Pardo Rueda; al superintendente Financiero, Gerardo Hernández Correa; y a la alta consejera para el Buen Gobierno y la Eficiencia Administrativa, María Lorena Gutiérrez, el procurador general plantea una serie de observaciones frente a los aspectos más críticos denunciados por los usuarios, así como un balance de las reclamaciones que este organismo de control continúa recibiendo por las deficiencias en la gestión de la administradora de pensiones.

En este sentido destaca que, mientras en el periodo septiembre 2011 a septiembre 2012 la Procuraduría recibió 2.622 quejas contra el ISS, en el periodo octubre 2012 a julio de 2013 se han recibido más de 7.000 quejas contra Colpensiones.

Advierte que a la fecha esa Entidad ha presentado respuesta a 1.113 casos, los cuales se encuentran en proceso de revisión, ya que muchas vienen con negativas o con respuestas que no son de fondo y que les han dado a los usuarios en un formato unificado.

Entre los problemas más recurrentes denunciados por los usuarios están las inconsistencias en las historias laborales por el mal funcionamiento de los sistemas de información; el desconocimiento de los términos de respuesta frente a los derechos de petición y los recursos en vía gubernativa; la no resolución o la negación de pensiones a servidores públicos; el no pago de retroactivos; los obstáculos para la notificación de procesos al representante legal, y la falta de cumplimiento de los fallos de tutela, sentencias ordinarias, e incidentes de desacato.

El procurador Alejandro Ordóñez Maldonado insiste en que Colpensiones inició actividades sin estar preparada para asumir la administración del Régimen de Prima Media, lo que ha derivado en el deficiente cumplimiento de sus funciones. Destacó además que los procesos judiciales en materia de pensiones han aumentado considerablemente debido a la ausencia de atención en vía gubernativa, por lo que miles de casos se convirtieron en tutela con desacato y fallos consunciones de arresto.

Subraya que el organismo de control ha evidenciado además que la asesoría a los usuarios en los centros de atención de Colpensiones es deficitaria, que se dan respuestas evasivas, que en muchas ocasiones los funcionarios no conocen los temas consultados y que es frecuente la remisión de los usuarios a la página web sin tener en cuenta que la mayoría son personas de la tercera edad con pocos conocimientos sobre consultas a través de Internet.

El jefe del Ministerio Público señala que Colpensiones deberá disponer de todas las medidas que considere necesarias para atender, en orden de prioridad y dentro de los plazos señalados por la Corte Constitucional, las órdenes del Auto 110 del 5 de junio de 2013, así como los derechos de petición y acciones de tutela contra el ISS y el mismo Colpensiones. Recordó asimismo que el plazo para que esa
Entidad resuelva las peticiones y sentencias de tutela por acciones u omisiones del ISS, vence el próximo 31 de diciembre.

Finalmente dice que la Procuraduría General de la Nación estará atenta a que Colpensiones no se sustraiga de las obligaciones impuestas por la Corte Constitucional en el citado auto, ni de sus deberes y objetivos sociales para con sus afiliados y para con la rama judicial, ni de la atención de las solicitudes que tiene pendientes por decidir en derecho.

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