Mininterior revisa el avance del proyecto de ley estatutaria del acuerdo de paz
Las comisiones primeras conjuntas del Senado de la República y la Cámara de Representantes adelantaron una audiencia pública sobre el proyecto de ley estatutaria por medio del cual se regulan las reglas para el desarrollo de referendos constitucionales con ocasión de un acuerdo final para la terminación del conflicto armado.
En su intervención el jefe del equipo negociador, Humberto de la Calle Lombana y el Ministro del Interior, Fernando Carrillo Flórez, afirmaron que por la vía de esta reforma no se está creando de ninguna manera el mecanismo de refrendación final del acuerdo último del proceso que se lleva a cabo en La Habana, Cuba, ya que este es un punto que no se ha abordado por las partes en la mesa de negociación.
El Ministro Carrillo indicó además que “no se trata de una convocatoria ni mucho menos de un eventual referendo(…) y esto es quizá lo más importante, del contenido, es decir estamos hablando de la apertura de una posibilidad del punto de vista procedimental que será alimentada con las discusiones precisamente de la mesa de La Habana y que supone además una circunstancia especial, excepcional que no tiene que ver con la incorporación de una regla constitucional de manera permanente y ese es un aspecto para tener en consideración”.
El Ministro del Interior explicó los argumentos que dieron pie a la formulación de esta iniciativa:
1. Coherencia con el principio de expansión democrática. Que contempla: evolucionar el conflicto armado y llegar a convertirlo como muchos lo han dicho en un conflicto social; aseguramiento de la participación ciudadana, para contrarrestar los patrones de abstención que se han dado en las últimas elecciones atípicas. Además de la simultaneidad que permite control político y carácter programático que tendría la participación de los ciudadanos a la hora de elegir.
2. No existe prohibición constitucional para la concurrencia con otros actos electorales. Subsistiría además la prohibición para otros casos, aquí acudo de nuevo al carácter especial, excepcional de esta medida por una sola vez.
3. Los referendos no son actos electorales en si mismos. Es un mecanismo de participación popular para aprobar o improbar una norma. No es un acto electoral ni una elección eso está clarísimo en la jurisprudencia.
4. No se trata de una figura jurídica ajena a los sistemas democráticos y es la posibilidad de que se dé una decisión de esta naturaleza en el marco de varios actos electorales lo cual se corrobora no afecta el principio democrático, que no repercute no distorsiona la voluntad del elector.
5. Costos. La proyección de la Registraduria Nacional del Estado Civil es de 140 mil millones de pesos que pueden constituir un ahorro.
El Ministro del Interior reiteró que “se trata de generar simplemente una serie de condiciones especiales para una coyuntura política excepcional que no se ha vivido en la historia de Colombia, que no ha sido analizada y que por supuesto en términos de la jurisprudencia ameritaría un tratamiento igualmente especial”.
Y agregó “si hay algo detrás de todo esto es el reconocimiento de la soberanía legislativa y la necesidad del ejercicio de la función legislativa en esa materia”.
El jefe del equipo negociador, Humberto de la Calle, indicó que la refrendación es el punto sexto de la agenda y aún no se ha discutido. Señaló además que este proyecto de ley estatutaria propone impulsar un principio de expansión de las ideas de participación.
“Este proyecto busca mayor participación y que le dé mayor legitimidad en la toma de decisiones en La Habana”, indicó De la Calle Lombana.