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Cámaras de vigilancia en aulas de clase violan el derecho a la intimidad: Corte Constitucional

aulas–La Corte Constitucional sentenció que si bien las seguridad es un objetivo legítimo, las medidas de vigilancia en las aulas de clase a través de cámaras representan una violación de la intimidad y de las libertades individuales de los educandos y los docentes.

En el trascendental fallo, la alta corporación estableció que “las aulas de clase son espacios semi-privados en los que los estudiantes transcurren su jornada desarrollando rutinas de aprendizaje y socialización que pueden verse inhibidas por la presencia de las cámaras de video, lo cual claramente limita su libre desarrollo de la personalidad”.

La sentencia, basada en una ponencia del magistrado Mauricio González Cuervo, precisa que la instalación de cámaras no es el único mecanismo efectivo para mantener la disciplina y evitar la violencia entre los alumnos o los daños al establecimiento.

Por ello, consideró que su presencia implica una medida desproporcionada, no solo en relación con la intimidad y el libre desarrollo de la personalidad, sino con todo el abanico de derechos y libertades individuales que se ejercen en dichos espacios.

Además, señaló que otras libertades, como la de expresión, pueden verse afectadas si los estudiantes temen participar en la clase creyendo que lo que dicen o piensan pueda ser utilizado en su contra o que cualquier acción que realizan será grabada, para luego sancionarlos.

Incluso, podría verse afectado el debido proceso, si la información es utilizada, no solo para salvaguardar la seguridad de estudiantes y de la institución, sino también para reprimir otro tipo de conductas o comprobar, por ejemplo, que un estudiante copió durante un examen o que no le prestaba suficiente atención al profesor.

El alto tribunal aclaró que los profesores también pueden ver coartada su libertad de cátedra, al sentirse constantemente observados, lo que amenazaría su derecho a dirigir la formación de los alumnos.

“El libre desarrollo de la personalidad y de las potencialidades individuales requiere, en ocasiones, estar exenta de la observación y censura ajena. En este sentido la presencia de una vigilancia no deseada disuade de realizar todo aquello que el individuo quisiera hacer fuera del alcance de la percepción ajena y por consiguiente recorta la autonomía en la determinación de su obra”, concluye el fallo. (Información de Ambitojuridico.com)