A través de un comunicado, el Gobierno aseguró que ha adoptado medidas importantes en beneficio de las madres comunitarias, encaminadas a reconocer la importancia de sus labores por la infancia en el país.
Esto, ante el anuncio de las Madres Comunitarias de entrar en un paro nacional, si no se soluciona su situación salarial y pensional. Un cese de actividades afectaría por lo menos a 3 millones 500 mil niños entre los 0 y 5 años en toda la nación.
De acuerdo con El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el objetivo de proteger los ingresos en la vejez de este gremio, el Gobierno tomó las siguientes medidas:
– A partir del 16 de junio de 2011, fecha de entrada en vigencia de la Ley 1450, personas que dejen de ser madres comunitarias y que no reúnen los requisitos para acceder a una pensión porque no cotizaron para tal efecto, ni son beneficiarias del mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), tienen derecho a que se les pague un subsidio vitalicio en dinero que oscila entre $220.000 y $280.000 mensuales.
– Desde el año 1996, las madres comunitarias gozan de la afiliación voluntaria al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones con un aporte de solo el 20% del valor total de la cotización correspondiente. El restante 80% es asumido como un subsidio a cargo de la cuenta de solidaridad pensional.
Para fortalecer los ingresos de las madres comunitarias se tomaron medidas como:
– En la reforma tributaria (Ley 1607 de 2012) se aprobó que reciban a partir de enero de 2013 una bonificación equivalente a un salario mínimo de $589.500. Antes dicha bonificación oscilaba entre $232 mil y $407 mil.
– Desde enero del presente año las madres comunitarias con hogares de jornada de medio tiempo y Hogares Fami reciben una bonificación de $312.425 al mes, superando el pago de años anteriores que era de $232.452. Es decir, un incremento de 34%.
De la misma manera, las madres comunitarias obtuvieron beneficios debido a la importancia del trabajo que realizan por los menores de edad a su cargo. Entre éstos se encuentran:
– Tratamiento preferente en el acceso al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbano.
– Sin perjuicio de la estratificación socioeconómica asignada por el municipio o distrito, para efectos de la facturación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y gas domiciliario, los inmuebles de uso residencial en donde se preste el servicio de hogares comunitarios de bienestar y hogares sustitutos serán considerados como usuarios pertenecientes al estrato uno.
– Las madres comunitarias pagan el 4% de la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud, pero cuentan con todas las prestaciones del Régimen Contributivo en salud. El saldo restante, equivalente al 8,5%, es asumido por el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga). Este beneficio es exclusivo teniendo en cuenta que en el caso de los independientes el aporte que equivale al 12,5% está a cargo del trabajador en su totalidad.
– Tienen afiliación voluntaria a las cajas de compensación con un aporte especial dependiendo de los servicios que quieran recibir.
Todas estas medidas confirman el compromiso del Gobierno Nacional por un país más justo, moderno y seguro.