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Procuraduría solicitó declarar inexequible norma sobre obligaciones parafiscales agropecuarias o pesqueras

–La Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional que se declare la inexequibilidad de la norma que establece el mecanismo de expedición de los certificados que hacen constar los montos de las deudas en materia de contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras, por considerar que al no prever la opción de que el contribuyente aporte información para establecer la existencia o no de la deuda se vulnera el debido proceso.

En concepto remitido al alto tribunal en relación con la demanda contra un aparte de la Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero (Ley 101 de 1993), el Ministerio Público señaló que el procedimiento establecido en esta norma para determinar si hubo incumplimiento de obligaciones parafiscales y el monto de las mismas para buscar su cobro por la vía judicial ejecutiva es confuso, y que el legislador asume que los representantes legales de los fondos provenientes de estas contribuciones pueden cobrar tales deudas, habilitándolos para expedir el certificado donde conste el monto de acuerdo con información suministrada por el Ministerio de Hacienda (hoy la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN), pero no establece si es la DIAN o la entidad administradora del respectivo fondo la que debe determinar el incumplimiento de la obligación, bajo las garantías del debido proceso.

Para la Procuraduría, la norma demandada es violatoria del orden constitucional en lo que se refiere a los principios de legalidad y certeza tributarios, en concordancia con la garantía del debido proceso en las actuaciones administrativas, incluidas las de carácter contributivo, porque la fijación de los sujetos pasivos de las obligaciones tributarias (lo que incluye la determinación de sus responsabilidades por evasión o no pago de deudas) debe hacerse directamente mediante ley y en forma clara y precisa para que no se genere inseguridad jurídica o abuso de la autoridad, como podría suceder en este caso por falta de claridad en lo que se refiere al procedimiento para determinar si hubo incumplimiento de obligaciones y el monto de las mismas.

En concepto del Ministerio Público esta norma daría para determinaciones unilaterales de obligaciones tributarias incumplidas, sin la intervención procesal del presunto evasor o deudor, y sin que además se tenga claridad sobre cuál autoridad debe hacer dicha determinación