La Secretaría Distrital de Planeación aseguró que en la modificación del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) para Bogotá, se había previsto qué hacer en el momento que se profiriera el fallo que declaró como reserva forestal los cerros orientales de la capital.
Según la subsecretaria de Planeación Territorial, Liliana Ospina, en la modificación del POT se establece que “no se podrá realizar cambios en la clasificación del suelo, salvo en el caso de los barrios localizados en la denominada franja de adecuación, que fueron legalizados con anterioridad a la expedición del Decreto distrital 619 de 2000, que serán incorporados automáticamente como suelo urbano en la cartografía del Plan, y los barrios no legalizados que sean incorporados como suelo urbano, una vez se apruebe el trámite de legalización por parte de la Secretaría Distrital de Planeación, decisiones que están sujetas al fallo del Consejo de Estado en el marco de la acción popular Nº 2005-00662”.
“Para la totalidad de las áreas no ocupadas que resulten excluidas de la Reserva Forestal por decisiones derivadas del fallo, en la modificación se define que hacen parte de un nuevo Parque de la Red General: Parque Borde Oriental, el cual mantendrá su clasificación como suelo rural y de protección”, explicó la funcionaria.
Al respecto la modificación del POT plantea que el perímetro urbano en los límites con la Reserva Forestal Bosque Oriental de Bogotá es el establecido en el Acuerdo 30 de 1976, aprobado mediante Resolución Nº 76 de 1977 del Ministerio de Agricultura, y el suelo dentro de dicha reserva, se clasifica como rural y de protección.