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El martes vence el plazo para inscribir firmas avalando candidaturas presidenciales

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Este martes 10 de diciembre vence el plazo para que los grupos significativos de ciudadanos entreguen las firmas de apoyo a los candidatos, para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, que se realizará el 25 de mayo de 2014.

Los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de Colombia pueden inscribirse de dos formas: con el aval de un partido o movimiento político o apoyado por las firmas de un grupo significativo de ciudadanos.

Para el caso de los aspirantes que deseen inscribirse apoyados por las firmas de un grupo significativo de ciudadanos la Ley 996 de 2005 estipula que “Los movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos acreditarán ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, un número de firmas equivalente al tres por ciento (3%) del número total de votos válidos depositados en las anteriores elecciones a la Presidencia de la República. Estas firmas deberán acreditarse ante la Registraduría General del Estado Civil por lo menos treinta (30) días antes de iniciar el período de inscripción de candidatos a la Presidencia de la República. Esta entidad deberá certificar el número de firmas requerido ocho (8) días antes de iniciarse el citado período de inscripción de candidatos”.

De acuerdo con lo anterior y con el calendario establecido para esta elección las firmas de apoyo a las candidaturas presidenciales podrán ser radicadas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil hasta este martes 10 de diciembre de 2013. La Registraduría tendrá plazo de acreditar el número de firmas entregadas hasta el miércoles 14 de enero de 2014.

El periodo de inscripción de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República inicia el 25 de enero y hasta el 7 de marzo de 2014 es el plazo establecido para la inscripción de candidaturas.

A la fecha un total de 14 candidatos inscribieron comité y solicitaron el formulario para la recolección de las firmas de apoyo, para consolidar su aspiración a la Presidencia de la República.

Los ciudadanos que aspiren a la Presidencia de la República deberán realizar la inscripción en la sede principal de la Registraduría Nacional del Estado Civil, ubicada en la calle 26 # 51 – 50, en la ciudad de Bogotá.

El 13 de mayo de 2014 vence el plazo para que los partidos y movimientos políticos realicen la modificación de los candidatos, en caso de muerte de algún aspirante.

Como se inscribe un candidato por firmas
Quienes no pertenecen a un partido con personería jurídica pueden aspirar mediante firmas a la Presidencia de Colombia.

Los grupos significativos de ciudadanos deben solicitar a la autoridad competente el formulario de acuerdo con la corporación a la que aspire, diligenciar lo correspondiente a los datos de los integrantes del comité, así como el nombre del comité y el nombre del candidato a quien los ciudadanos a través de su firma van a apoyar en la elección.

1. Registro del Comité para la inscripción de candidatos:
El comité debe registrarse ante la correspondiente autoridad electoral antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo. En el caso de los aspirantes a la Presidencia, el plazo para la presentación de firmas por los movimientos sociales o grupos significativos, vence el 10 de diciembre de 2013. Es decir que el comité deberá inscribirse con suficiente anterioridad a estas fechas, a fin de poder presentar las respectivas firmas de apoyo.

2. Presentación de firmas:
-Las firmas serán objeto de verificación por la Dirección de Censo Electoral.
-Para la recolección de los apoyos se debe tener en cuenta:
El formato de recolección de firmas, debe incluir el nombre del candidato.
– El ciudadano, al consignar en el formulario su apoyo para respaldar una candidatura, debe diligenciar de su puño y letra su nombre completo, apellido, número de cedula y firma, de forma legible para su verificación.
– Cuando el ciudadano manifiesta no saber escribir, deberá imprimir su huella dactilar y solicitar el diligenciamiento de los datos dejando plena constancia de que se trata de diligenciamiento a ruego.
– El ciudadano debe estar inscrito en el censo electoral.
-Si hubiere firmas repetidas, se tendrá por válida solamente una.

Número de apoyos:
De acuerdo con la Ley 996 de 2005, para inscribir candidatos a la Presidencia los grupos significativos de ciudadanos deben reunir un número de firmas válidas equivalentes al 3% del número total de los votos válidos depositados por los ciudadanos en la anterior elección presidencial.

Formato para la recolección de firmas:
Los formularios para la recolección de firmas que apoyan o respaldan la inscripción de un candidato, serán entregados por la Registraduría o podrán ser descargado de la página Web.

Logo símbolo de la campaña:
Al momento de la inscripción se debe aportar un logo que identifique la campaña para efectos de la tarjeta electoral, es importante que se tenga en cuenta que este no podrá tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o emblemas estatales. Los logosímbolos deben ser registrados ante el Consejo Nacional Electoral.

Nombre del movimiento:
Mediante el cual se denominará el movimiento para todos los efectos (tarjeta electoral, campaña política y reposición de gastos). Debe corresponder al mismo que aparece en el formato de recolección de firmas.