Mintransporte restringe tránsito de vehículos de carga en Navidad y año nuevo
–El Ministerio del Transporte anunció que durante las temporadas de Navidad, año nuevo y Reyes, habrá restricción para el tránsito de vehículos de carga en la red vial nacional, para facilitar la circulación de los vacacionistas.
De acuerdo con la resolución del MinTrasporte, las fechas, horas y corredores viales que serán objeto de la restricción vehicular para el tránsito de vehículos de carga con capacidad superior a 3.4 toneladas en cundinamarca y otros departamentos, es como sigue:
Viernes 6 De Diciembre 16:00 A 23:00 HORAS
Sábado 7 De Diciembre 07:00 A 22:00 HORAS
Domingo 8 De Diciembre 10:00 A 23:00 HORAS
Viernes 20 De Diciembre 16:00 A 21:00 HORAS
Sábado 21 De Diciembre 06:00 A 22:00 HORAS
Martes 24 De Diciembre 12:00 A 21:00 HORAS
Miércoles 25 De Diciembre 09:00 A 23:00 HORAS
Viernes 27 De Diciembre 16:00 A 21:00 HORAS
Sábado 28 De Diciembre 07:00 A 22:00 HORAS
Martes 31 De Diciembre 12:00 A 21:00 HORAS
Miércoles 1 De Enero 09:00 A 23:00 HORAS
Viernes 3 De Enero 16:00 A 21:00 HORAS
Sábado 4 De Enero 06:00 A 22:00 HORAS
Domingo 5 De Enero 12:00 A 23:00 HORAS
Lunes 6 De Enero 09:00 A 23:00 HORAS
Vías a restringir:
1. BOGOTÁ – LA VEGA – VILLETA – HONDA.
2. BOGOTÁ – FUSAGASUGÁ – MELGAR – IBAGUÉ.
3. BOGOTÁ – TUNJA.
4. BOGOTÁ – CHÍA – CAJICÁ – UBATÉ – CHIQUINQUIRÁ – BARBOSA – SAN GIL – BUCARAMANGA.
5. BOGOTÁ – LA MESA – GIRARDOT.
6. BOGOTÁ – VILLAVICENCIO – ACACÍAS.
7. MEDELLÌN – SANTA FE DE ANTIOQUIA.
8. BOGOTÁ – CHOACHI.
9. BARRANQUILLA – CARTAGENA (VÍA AL MAR)
10. IBAGUÉ – ARMENIA – CALI.
11. NEIVA – ESPINAL – GIRARDOT.
12. PASTO – CHACHAGÜI.
13. BOGOTÁ-MOSQUERA-FACATATIVÁ- SASAIMA- VILLETA
14. BOGOTÁ-LA CALERA-GUASCA-GUATAVITA
15. SIBATE- ALTO DE SAN MIGUEL-FUSAGASUGÁ
16. CHÍA- COTA-MOSQUERA-LA MESA-GIRARDOT
17. ARMENIA-MONTENEGRO-QUIMBAYA
18. BUCARAMANGA- SAN ALBERTO
19. BUCARAMANGA –LA LIZAMA
20. VILLAVICENCIO –PUERTO LÓPEZ
21. HONDA-DORADAL-MEDELLÍN
22. SANTA MARTA-BARRANQUILLA
23. MONTERÍA -TOLÚ- COVEÑAS
24. BUCARAMANGA-PAMPLONA-CÚCUTA
25. TUNJA –CHIQUINQUIRÁ
26. TUNJA-DUITAMA-SOGAMOSO
27. TUNJA-BARBOSA
28. MEDELLÍN-PRIMAVERA-LA PINTADA
29. MEDELLÍN-HATILLO-YARUMAL
30. HATILLO-BARBOSA
31. MANIZALES-MARIQUITA-ARMERO
32. MANIZALES-LA MUANIELA-LA FELISA-LA PINTADA
33. MANIZALES-CHINCHINA-SANTAROSA-PEREIRA
34. PEREIRA-ARMENIA-RIOSUCIO
35. PEREIRA-CARTAGO-LA PAILA
36. CALI-YUMBO-YOTOCO
37. NEIVA-GARZÓN
38. IBAGUÉ-HONDA
39. PUERTO ARAUJO-PUERTO BOYACÁ
40. BOSCONIA-ZAMBRANO-CARMEN DE BOLÍVAR-CRUZ DEL VISO-TURBACO-CARTAGENA
41. SANTA MARTA-FUNDACIÓN-SAN ROQUE-AGUACHICA
42. BARRANQUILLA-CALAMAR-CARRETO
43. MONTERÍA-CERETE-LORICA-COVEÑAS-TOLÚ-TOLUVIEJO-CRUZ DEL VISO (BOLÍVAR)
44. VILLAVICENCIO-CUMARAL
En el comunicado, el Ministerio de Transporte hace además las siguientes advertencias:
NOTA ESPECIAL: De ser necesaria la activación del reversible u otra medida de manejo de tráfico, en horario diferente al establecido, por necesidad de descongestión en las vías antes mencionadas, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional informará en vía a los usuarios y hará uso de cualquiera de estas medidas.
En los demás anillos viales que se realizan en el Departamento de Cundinamarca iniciarán su implementación así:
Vía LA VEGA – BOGOTÁ: a partir de las 12:00 horas
Vía LA MESA (sector la Gran vía) – BOGOTÁ: a partir de las 12:00 horas
NOTA 1: El día viernes 06 de diciembre de 2013, la restricción únicamente se aplicará a los vehículos de carga que salgan de la Ciudad de Bogotá.
NOTA 2: El Instituto Nacional de Vías – INVIAS, la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI y las CONCESIONES de la red vial nacional, suspenden y no realizan obras en la red vial, durante la vigencia del presente comunicado.
NOTA 3: Los vehículos que transportan carga extra-dimensionada o extra-pesada, se someterán a las restricciones para los vehículos de carga descritos en la presente resolución.
La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte, autorizará la movilización de maquinaria y cargas para atender situaciones de caso fortuito o fuerza mayor sobre la red vial nacional.
Las excepciones para el movimiento de carga por la red vial nacional, durante la vigencia del presente comunicado estarán sujetas a lo establecido en el artículo 6 de la resolución 3226, “por la cual se establecen unas medidas de tránsito vehicular tendientes a garantizar la movilidad en las vías del país en temporadas especiales y se dictan otras disposiciones”.
(Firmado) AYDA LUCY OSPINA ARIAS -Directora de Transporte y Tránsito – Ministerio de Transporte