La Superintendencia Financiera ordenó mediante Resolución 2211 del 5 de diciembre de 2013, la liquidación forzosa administrativa de Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales.
El organismo de control indicó que la decisión se tomó “debido a que la compañía no pudo subsanar los defectos de capital mínimo y fondo de garantía por los cuales se encontraba en toma de posesión ordenada el 5 de agosto de 2013 y prorrogada hasta el 5 de diciembre de 2013″.
El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – FOGAFIN emitió concepto previo indicando que “prolongar la actual situación de la Compañía empeoraría las condiciones de acreedores e inversionistas y debido a que no existe una opción clara para enervar las causales de la toma de posesión, la entidad estaría abocada a la liquidación”.
FOGAFIN designó como liquidador de la entidad al doctor MAURICIO CASTRO FORERO, quien se venía desempeñando como Agente Especial.
ABC de la liquidación
1. Contraté un seguro con Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales el cual se encuentra vigente a la fecha. ¿Cuál es el efecto de la liquidación ordenada sobre el mismo?
El efecto inmediato de la liquidación es la terminación automática al vencimiento de un plazo de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo, de los contratos de seguros vigentes, cualquiera que sea su clase. Para los seguros de cumplimiento dicho plazo ha sido ampliado a seis (6) meses por la Superintendencia Financiera de Colombia de acuerdo con lo establecido en el artículo tercero de la resolución de liquidación de la aseguradora. Lo anterior salvo que la aseguradora ceda los contratos correspondientes.
2. En este caso ¿a qué tengo derecho?
La terminación automática de los contratos da derecho a la devolución de la prima no devengada al tomador, si a ello hubiere lugar.
3. Soy contratista del Estado y tengo una garantía única de cumplimiento y póliza de responsabilidad civil extracontractual expedida por Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales. ¿Cuál es el procedimiento que debo seguir?
Salvo que su garantía de cumplimiento sea cedida a otra aseguradora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo tercero de la resolución que ordenó la liquidación forzosa de la aseguradora, los contratos de seguro de cumplimiento terminarán en un plazo de 6 meses y los de responsabilidad civil extracontractual terminarán en un plazo de 2 meses contados a partir de la ejecutoria de dicha resolución.
Por lo anterior, usted debe realizar las gestiones necesarias para sustituir dichas pólizas antes de su vencimiento en caso de que el término del contrato garantizado sea superior a dicho plazo o que esté obligado a otorgarlas por un término superior.
Recuerde que los contratistas deben contar con una garantía vigente y que las únicas garantías que pueden otorgar para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones en la contratación pública son las siguientes:
? Contrato de seguro contenido en una póliza.
? Garantía fiduciaria.
? Garantía bancaria y las cartas de crédito stand by.
Recuerde que las únicas entidades autorizadas para expedir pólizas de cumplimiento y de responsabilidad extracontractual son las compañías de seguros generales y las cooperativas de seguros legalmente autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, para explotar los ramos de cumplimiento y de responsabilidad civil.
En el siguiente listado encontrará las aseguradoras que, a la fecha de publicación de este abecé, tienen autorizados los ramos de cumplimiento y/o de responsabilidad civil, así:
Compañía Cumplimiento Responsabilidad Civil
Allianz Seguros S.A. Autorizado Autorizado
ACE Seguros S.A. Autorizado Autorizado
Seguros Colpatria S.A. Autorizado Autorizado
Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. Confianza Autorizado Autorizado
QBE Seguros S.A. Autorizado Autorizado
Generali Colombia-Seguros Generales S.A Autorizado Autorizado
Royal & Sun Alliance Seguros (Colombia) S.A. Autorizado Autorizado
Compañía Mundial de Seguros S.A. Autorizado Autorizado
Seguros Generales Suramericana S.A. Autorizado Autorizado
Chubb de Colombia Compañía de Seguros S.A. Autorizado Autorizado
AIG Seguros Colombia S.A. Autorizado Autorizado
La Previsora S.A. Compañía de Seguros Autorizado Autorizado
Seguros Alfa S.A. Autorizado Autorizado
Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. Autorizado Autorizado
Seguros Comerciales Bolívar S.A. Autorizado Autorizado
Seguros del Estado S.A. Autorizado Autorizado
Segurexpo de Colombia S.A. Aseguradora de Crédito y del Comercio Exterior Autorizado Autorizado
Liberty Seguros S.A. Autorizado Autorizado
BBVA Seguros Colombia S.A. Autorizado Autorizado
Mapfre Seguros de Crédito S.A. Mapfre-Crediseguro S.A. Autorizado No autorizado
Cardinal Compañía de Seguros S.A. Autorizado Autorizado
La Equidad Seguros Generales Organismo Cooperativo Autorizado Autorizado
Aseguradora Solidaria de Colombia Ltda. Autorizado Autorizado
Para consultar las compañías de seguros generales y cooperativas de seguros autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, puede visitar nuestra página web www.superfinanciera.gov.co, link aseguradoras e intermediarios de seguros.
4. Tengo una reclamación contra la aseguradora, ¿debo seguir un procedimiento especial?
Las personas que tengan reclamaciones contra la aseguradora de cualquier índole deben estar pendientes del emplazamiento que realizará el liquidador dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en la cual se dispuso la liquidación de la aseguradora.
Para tal efecto, se publicarán por lo menos dos (2) avisos en un diario de amplia circulación nacional y en otro del domicilio principal de la aseguradora, el primero dentro de los primeros cinco (5) días posteriores a la fecha del acto administrativo que ordena la liquidación forzosa administrativa y el segundo dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del primer aviso. Adicionalmente se divulgará, por lo menos una vez, a través de una cadena de televisión nacional o de un canal regional o en una emisora nacional o regional de radio, en horas de amplia audiencia y sintonía dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se dispuso la liquidación. Sin perjuicio de lo anterior, el liquidador cuando lo considere conveniente, podrá utilizar además cualquier otro medio que en su concepto contribuya a cumplir la finalidad del emplazamiento.
Adicionalmente, una copia del texto del aviso deberá fijarse además tanto en las oficinas principales como en las agencias y sucursales de la intervenida, en sitios a los cuales tenga fácil acceso el público, así como en la Secretaría General de la Superintendencia Financiera de Colombia y en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN.
5. ¿Cómo puedo presentar las reclamaciones una vez enterado de los avisos de emplazamiento?
Todas las personas naturales o jurídicas de carácter público o privado que se consideren con derecho para presentar reclamaciones contra la aseguradora deberán hacerlo en el lugar que señale el liquidador y dentro del término establecido para tal efecto, el cual no podrá ser superior a un (1) mes contado a partir de la fecha de publicación del segundo aviso de emplazamiento.
Tales reclamaciones, deben presentarse dentro de la oportunidad señalada para concurrir como acreedores en la liquidación, así antes del acto de liquidación forzosa administrativa los interesados hayan presentado reclamaciones para hacer efectivo el cumplimiento de obligaciones por parte de la aseguradora.
6. ¿Qué sucede frente a la ocurrencia de un siniestro acaecido con posterioridad a la fecha de la liquidación forzosa administrativa y el plazo señalado en el emplazamiento por el liquidador para la presentación de reclamaciones se haya vencido?
Las personas que se encuentren en esta situación deben presentar la correspondiente reclamación, pues para todos los efectos del proceso liquidatorio tales reclamaciones se entenderán presentadas en la oportunidad legal siempre y cuando dentro del mes siguiente a la ocurrencia del siniestro tales reclamaciones sean entregadas a la aseguradora con los comprobantes que, según las condiciones de la correspondiente póliza, sean indispensables para acreditar los requisitos del Artículo 1077 del Código de Comercio, vale decir la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso.
7. ¿Cuándo se resuelven las reclamaciones presentadas con posterioridad a la fecha de liquidación forzosa administrativa y del plazo señalado en el emplazamiento por el liquidador para tal efecto?
El liquidador decidirá sobre dichas reclamaciones en las oportunidades a que haya lugar, una vez la entidad aseguradora haya determinado los siniestros liquidados por pagar o haya objetado las reclamaciones. En caso de ser aceptadas entrarán al concurso para efectos de la distribución del activo o se reconocerán como sumas excluidas de la masa, según corresponda.
8. ¿Qué sucede con las reclamaciones por devolución de primas de contratos de seguros que se terminen con posterioridad a la fecha de la liquidación forzosa administrativa de la aseguradora y del plazo señalado en el emplazamiento por el liquidador para tal efecto?
Efectivamente, tales reclamaciones para los efectos del proceso liquidatorio se entenderán presentadas dentro del término, siempre y cuando dentro del mes siguiente a la revocatoria de la póliza sea presentada la reclamación a la aseguradora.
9. ¿Todos los interesados tienen acceso a las reclamaciones que se le formulen a la aseguradora en liquidación?
Sí. Vencido el término para presentar reclamaciones, el expediente se mantendrá en la oficina principal de la aseguradora en liquidación en traslado común a todos los interesados por un término de cinco (5) días hábiles. Durante el término del traslado cualquiera de los interesados podrá objetar las reclamaciones presentadas, acompañando las pruebas que tuviere en su poder.
10. Si presenté una reclamación dentro del término señalado en el aviso de emplazamiento, ¿cuándo la resuelve el liquidador?
Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al vencimiento del término para presentar reclamaciones, el liquidador decidirá sobre las reclamaciones presentadas oportunamente mediante resolución motivada o mediante actos administrativos independientes.
11. En dichos actos administrativos, ¿qué resuelve el liquidador?
En tales actos el liquidador señalará las reclamaciones aceptadas contra los bienes excluidos de la masa de la liquidación, indicando el orden de restitución y las reclamaciones rechazadas contra tales bienes.
Por otra parte, deberá señalar las reclamaciones aceptadas contra la masa de la liquidación con su respectivo orden de prelación de pagos conforme a lo establecido por la ley y las reclamaciones rechazadas contra dicha masa.
Además, resolverá las objeciones presentadas por los interesados.
12. ¿Cómo me entero de esta decisión del liquidador?
La resolución que determine las sumas y bienes excluidos de la masa de la liquidación y los créditos a cargo de la masa de la aseguradora se notificará por edicto.
Adicionalmente, dentro de los primeros tres (3) días de fijación del edicto se publicará un aviso en un periódico de amplia circulación informando: la expedición de dicha resolución, la fijación del edicto, la fecha en que será desfijado, el término para presentar el recurso de reposición y el lugar o lugares en los cuales podrá consultarse el texto completo de la resolución.
13. Si no estoy de acuerdo con esa decisión, ¿qué puedo hacer?
Contra la resolución que determina las sumas y bienes excluidos de la masa y los créditos a cargo de la masa de la aseguradora en liquidación, procede el recurso de reposición, el cual debe presentarse ante el liquidador acreditando la calidad en que se actúa, dentro de los cinco (5) días siguientes a la desfijación del edicto por medio del cual se notifique dicha resolución.
De los recursos presentados se correrá traslado en las oficinas de la aseguradora durante los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término para su presentación.
Las resoluciones que decidan los recursos se notificarán personalmente al titular de la acreencia sobre la que se decida y a quien hubiera interpuesto el recurso.
Una vez vencido el término para interponer los recursos de reposición, la resolución mediante la cual se adopta la decisión sobre las sumas y bienes excluidos de la masa y los créditos a cargo de la masa de la institución financiera en liquidación quedará ejecutoriada y en firme respecto de las reclamaciones sobre las cuales no se haya interpuesto recursos y, en consecuencia, el cumplimiento de este acto administrativo procederá de forma inmediata.
14. ¿Por cuánto tiempo se puede prolongar la liquidación de la aseguradora?
La liquidación no puede prolongarse por más de cuatro (4) años, pero dicho término podrá prorrogarse por el Gobierno Nacional previa solicitud del liquidador en razón del tamaño de la entidad y las condiciones de la liquidación.
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