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Esta es la resolución que convoca a urnas para la revocatoria de Petro

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El Registrador Nacional del Estado Civil, mediante resolución 13806 del 17 de diciembre, confirmó en segunda instancia la Resolución 1019 expedida el 31 de julio de 2013, en la que se certifica las firmas válidas para solicitar la revocatoria de mandato del alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, superan el mínimo legal exigido y por tanto los bogotanos pueden ser convocados a urnas.

Contra esta decisión no proceden recursos y por lo tanto en los próximos días los Registradores Distritales procederán a expedir una resolución en la que se fije la fecha de la jornada democrática, en un término de dos meses.

En la Resolución 13806 del 17 de diciembre de 2013, se resuelve negar las pruebas solicitadas por la defensa del Alcalde de Bogotá, Gustavo Francisco Petro Urrego y confirmar en todas sus partes la resolución expedida por los Registradores Distritales el pasado 31 de julio, dado que la metodología utilizada por la Registraduría para hacer el examen de las firmas presentadas no pudo ser desvirtuada por la defensa del alcalde y, al contrario, la revisión de firmas presentada por la defensa no se ajustó a la metodología de análisis de firmas establecida por la Registraduría Nacional.

Como consecuencia de la decisión proferida, el Registrador Nacional del Estado Civil, Dr. Carlos Ariel Sánchez Torres, envió hoy sendas solicitudes a la presidenta del Consejo Nacional Electoral, Dra. Nora Tapia Montoya, y a la Ministra de Relaciones Exteriores, Dra. María Ángela Holguín Cuéllar, para que se remitan a Capel, a la Presidencia de Uniore y Unasur, respectivamente, las solicitudes de misiones de observación internacional para que participen en esta jornada de votación.

Así mismo, el Registrador Nacional envió hoy un oficio al Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas Santamaría, solicitando “la asignación de recursos por un valor total de $56.760.684.622” para proveer los elementos y organizar la logística para el desarrollo de esta votación.

Para que el mandato del alcalde sea revocado se requiere que en la jornada democrática se registre una participación equivalente al menos al 55% del total de votos válidos depositados en la elección del alcalde de 2011, y que la mitad más uno vote por el sí.

De acuerdo con la Ley 741 de 2002 que modificó el artículo 69 de la Ley 134 de 1994, la revocatoria es aprobada “por la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al 55% de la votación válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario”.

En la última elección de alcalde de Bogotá, los votos válidos ascendieron a 2.244.025, razón por la cual el umbral de participación para la revocatoria de alcalde está en 1.234.214 sufragantes.

La Ley 134 de 1994 prevé que si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o alcalde, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período.

La Resolución 1019 del 31 de julio de 2013, que fue confirmada hoy, señala que luego de la revisión realizada por la Dirección de Censo Electoral al informe entregado el 22 de julio por el equipo de grafólogos designados por el alcalde de Bogotá se estableció que de los 630.623 apoyos revisados, fueron anulados 275.270 y en total quedan 355.353 apoyos válidos. Para convocar a las urnas se requieren 289.263.

En la Resolución 13806 del 17 de diciembre de 2013 se señala que “ … se desprende con claridad jurídica que los procedimientos establecidos por la Registraduria Nacional del Estado Civil, en materia de Revocatoria del Mandato para Alcaldes y Gobernadores se encuentran vigentes y gozan de plena legalidad, dado que las diferentes autoridades de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo han sido concurrentes y coherentes en manifestar la legalidad de los actos acusados así como el actuar y proceder de la Entidad”.

Agrega que: “De acuerdo al argumento jurídico del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, la Entidad ha cumplido cabalmente los ordenamientos de dicho Cuerpo Colegiado”

En otro aparte, la decisión señala que “(…) respecto al procedimiento o protocolo implementado por la Dirección Nacional de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, está ajustado a lo establecido en los ya mencionados actos administrativos, y por consiguiente con lo establecido por el artículo 19 de la Ley Estatutaria 134 de 1994, es decir que el informe de dicha Dirección en primer lugar está revestido de legalidad y soporte jurídico, y en segundo lugar, es el que se ajusta a la realidad jurídica y procedimental, en cuanto al número de apoyos válidos para ser aprobada o viable la solicitud de revocatoria del mandato que hoy ocupa la atención de este Despacho, y no el informe presentado por el grupo de expertos grafólogos del señor Gustavo Francisco Petro Urrego, por la inconsistencia metodológica indicada en precedencia”.