–La superintendencia de Industria y Comercio libró pliego de cargos a 9 empresas embotelladoras de aceites vegetales comestibles por “información engañosa o inexacta”, pues estableció que viene entregando a los consumidores un contenido menor al anunciado en las etiquetas de los productos.
Los procesos fueron abiertos por la Dirección para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de la Superintendencia, por la posible violación de las disposiciones previstas en la Resolución 16379 del 2003 sobre productos preempacados, en concordancia con el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor).
En el comunicado, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), señala que en cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control en metrología legal, realizó veinticinco (25) visitas administrativas en Bogotá, Cali y Madrid (Cundinamarca) en octubre, noviembre y diciembre de 2013, con el fin de verificar que el contenido neto anunciado y ofrecido en diferentes referencias de aceite vegetal, correspondiera al contenido real entregado al consumidor.
En las visitas de verificación, la SIC midió la cantidad de contenido de las diferentes referencias comercializadas por estas veinticinco (25) embotelladoras y encontró que en nueve (9) de ellas en algunas referencias, presuntamente no cumplían con las normas de metrología legal, es decir, que entregaban menos producto a sus consumidores, razón por la cual, la SIC les formuló Pliego de Cargos a varias sociedades y personas naturales propietarias de establecimientos de comercio dedicadas al embotellamiento de aceites vegetales comestibles. En las verificaciones se estableció que el promedio de contenido de varias botellas verificadas de la misma referencia, era inferior al contenido anunciado, lo cual presuntamente vulnera las normas metrológicas, pues éstas exigen que el contenido promedio de los lotes examinados sea siempre igual o superior al anunciado.
En el siguiente cuadro se detalla el contenido neto anunciado por cada uno de los investigados y el contenido real promedio entregado a los consumidores:
Contra las resoluciones por medio de las cuales se abrieron formalmente las investigaciones y se formularon Pliegos de Cargos no procede ningún recurso.
En caso de que el proceso termine declarando que existió violación a la Resolución 16379 de 2003 sobre productos preempacados, la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), puede imponer, entre otras, una sanción pecuniaria de hasta dos mil salarios mínimos legales mensuales (2.000 SMLMV) equivalentes a mil ciento setenta y nueve millones de pesos ($1.179 millones) a cada una de los investigados.