La Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a la Nación por el caso de un niño que perdió la visión en su ojo izquierdo por mala práctica médica, por una operación que se realizó en 1997 la EPS Risaralda Limitada.
Según el concepto del alto tribunal, el entonces menor de 16 años, fue víctima de errores de praxis de su oftalmólogo durante una cirugía de estrabismo, la cual lo llevó a perder la visión de su globo ocular izquierdo.
La madre del afectado interpuso una acción de reparación directa contra la mencionada EPS para que asumiera su responsabilidad por los perjuicios, teniendo en cuenta que la intervención quirúrgica fue realizada por un oftalmólogo adscrito a la Institución.
15 años después de la fallida operación, el Consejo de Estado confirmó la responsabilidad del médico y de la EPS por el daño irreparable que sufrió menor de edad en la visión de su ojo izquierdo, al considerar que existió una falla en la prestación del servicio y esa fue la causa que llevó a que el menor perdiera la vista.
“Se encuentra probado que el procedimiento quirúrgico al que fue sometido no fue realizado de acuerdo a las exigencias médicas para este tipo de intervenciones”, enfatizó el Consejo de Estado.
El Consejo de Estado responsabilizó también a la EPS Risaralda porque “las actuaciones desplegadas por los médicos les de la entidad se entienden realizadas por ésta última, ya que los profesionales están ejerciendo funciones en su representación”. Justamente porque los afiliados no tienen la libertad plena para elegir el doctor que va a brindarle atención médica, pues está sujeto a los contratos vigentes que tenga su EPS.
El daño es irreversible. Es decir, a este joven que hoy tiene 21 años le toca seguir viviendo con un solo ojo, trabajar con la mitad de su visión y recibir un dinero de indemnización por un perjuicio que no tiene reparación.
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