Un total de 1.549.761 colombianos ya se han acercado a inscribir su documento, durante el periodo de inscripción de cédulas de ciudadanía que inició el pasado 9 de marzo de 2013 y culminará este jueves 9 de enero de 2014.
Deben inscribirse los ciudadanos que hayan cambiado de lugar de residencia o domicilio, o quienes nunca hayan votado y su cédula fue expedida antes de 1988.
Los jóvenes que acaban de recibir su cédula no deben realizar este procedimiento ya que al recibir su documento de identidad ingresan automáticamente al censo electoral y sólo requieren inscribir su cédula si cambian de domicilio o residencia.
Hoy miércoles 8 y mañana 9 de enero, son los dos últimos días en que los ciudadanos podrán acercarse a las sedes de la Registraduría del país a realizar el trámite de inscripción de la cédula para poder votar en las elecciones de Congreso, Parlamento Andino, Presidente y Vicepresidente de la República.
Del total de los ciudadanos inscritos 1.505.515 ciudadanos se han inscrito en todo el territorio nacional y 44.246 lo han hecho en los consulados y embajadas de Colombia en el exterior.
En el país, el departamento con la mayor cantidad de ciudadanos inscritos es Atlántico con 217.377 inscripciones, seguido de Valle con 147.265 y Antioquia con 119.811 trámites. Por su parte, la ciudad del país con el mayor número de inscritos es Bogotá con 166.817 ciudadanos.
Los colombianos que requieran inscribirse en estos últimos dos días de inscripción pueden acudir a la Registraduría más cercana a su lugar de residencia, de lunes a viernes en el horario establecido para atención al público. La Registraduría Nacional del Estado Civil, cuenta con 1.154 sedes en todo el territorio nacional.
Los colombianos residentes en el exterior interesados en realizar dicho procedimiento, pueden acudir a las 236 oficinas consulares de Colombia en el exterior, de lunes a viernes y de acuerdo con el horario establecido para cada sede consular, realizar dicho trámite.
El trámite de la inscripción de la cédula de ciudadanía es personal, ya que exige la autenticación de la huella dactilar, que es un requisito indispensable para validar el proceso de inscripción.
Para verificar la inscripción de la cédula para 2014 los interesados pueden digitar su número de identidad en el siguiente enlace:http://www.registraduria.gov.co/servicios/inscripcion2013.html
Inscriba su cédula en 5 pasos
1. Consulte su lugar de votación:
En la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, www.registraduria.gov.co usted puede verificar el puesto de votación donde hoy está habilitado para votar. Si al digitar su número de cédula aparece un puesto de votación diferente de su actual lugar de residencia, o aparece un mensaje indicando que su cédula no está vigente y las causas de pérdida de vigencia ya desaparecieron, usted debe inscribir su cédula.
2. Identifique el puesto de votación
Identifique en el enlace http://www.registraduria.gov.co/puestos_votacion cuáles son los puestos de votación.
3. Realice la inscripción:
Hasta mañana jueves 9 de enero los ciudadanos pueden dirigirse a cualquiera de las sedes de la Registraduría en el país para inscribir su documento. En Bogotá deben acercase al punto de inscripción más cercano a su lugar de residencia.
4. Lleve su cédula de ciudadanía:
Una vez esté frente al funcionario electoral, éste le exigirá la presentación de su cédula de ciudadanía amarilla con hologramas original para el caso de los colombianos en el país o el pasaporte para los ciudadanos colombianos residentes en el exterior. En Colombia no se admiten contraseñas, carnés, libretas militares, licencias de conducción, denuncios de pérdida de documento. Únicamente la cédula original. En el exterior los colombianos se pueden inscribir con su pasaporte.
5. Verifique su inscripción:
Una vez el censo electoral haya sido publicado usted puede verificar en la página www.registraduria.gov.co o en la Registraduría Especial, Municipal, Auxiliar o en la Oficina Consular más cercana, si quedó inscrito en el puesto de votación donde inscribió su cédula o si ya está incluido en el censo electoral. De lo contrario podrá realizar las reclamaciones pertinentes un mes después de publicado el censo conforme a lo estipulado en la Ley 6 de 1990.