Con miras a la elección de Congreso de la República y Parlamento Andino, que se realizará el 9 de marzo, la Registraduría Nacional del Estado Civil le da respuesta a las preguntas más frecuentes de los ciudadanos sobre el censo electoral.
1. ¿Qué es el censo electoral?
La Ley 1475 de 2011, definió en su artículo 47 el censo electoral como “el registro general de las cédulas de ciudadanía correspondientes a los ciudadanos colombianos, residentes en el país y en el exterior, habilitados por la Constitución y la ley para ejercer el derecho de sufragio y, por consiguiente, para participar en las elecciones y para concurrir a los mecanismos de participación ciudadana”.
2. ¿Cuántos colombianos conforman el censo electoral para la elección de Congreso y Parlamento Andino?
Un total de 32.795.962 colombianos podrán votar en el país y en el exterior, durante la elección de Congreso de la República y Parlamento Andino, de los cuales 17.043.963 son mujeres y 15.751.999 hombres, los cuales podrán ejercer su derecho al voto en 96.722 mesas distribuidas en 10.727 puestos de votación en todo el país.
3. ¿Cómo se conforma el censo electoral para una elección?
Se toma como base el censo electoral utilizado en los últimos comicios, se incorporan las cédulas inscritas durante el periodo de inscripción de cédulas de ciudadanía que luego de la Reforma Político tiene una duración de 10 meses y se cierra dos meses antes de la elección. Así mismo, se adicionan las cédulas expedidas por primera vez hasta cuatro meses antes de la respectiva elección. También se excluyen las cédulas de los miembros activos de las fuerzas militares, y los documentos cuyo estado de vigencia fue afectado por muerte del ciudadano durante el lapso comprendido entre la última elección y la fecha de conformación.
4. ¿Cómo se depura el censo electoral?
La actualización permanente del censo electoral se realiza a partir de la depuración del Archivo Nacional de Identificación, ANI, que está conformado con los datos alfanuméricos de los ciudadanos colombianos cedulados desde 1952, ya que de éste se toman las novedades de las personas fallecidas a partir de los registros civiles de defunción. Así mismo, el censo electoral es alimentado por las altas que se dan en ANI, sistema que informa las cédulas de ciudadanía expedidas por primera vez y brinda la información de zonificación, cuando el ciudadano tramita su cédula de ciudadanía por primera vez y brinda la información de correspondiente.
5. ¿Quiénes no hacen parte del censo?
No hacen parte del censo electoral los ciudadanos condenados con pérdida de derechos políticos, los colombianos que renuncian a la nacionalidad colombiana, los miembros de la fuerza pública en calidad de personal uniformado y los ciudadanos fallecidos.
6. ¿Cómo ingresan al censo los ciudadanos?
Desde 1990, cuando los ciudadanos realizan el trámite de la cédula de ciudadanía por primera vez, ingresan automáticamente al censo electoral. También ingresan al censo los ciudadanos que realicen la inscripción de la cédula de ciudadanía.
7. ¿Si alguien no aparece incluido en el censo electoral qué debe hacer?
Debe realizar las reclamaciones respectivas para que la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría pueda realizar la verificación e inclusión, si es del caso, en el censo electoral.
8. ¿Cómo y cuándo se hacen las reclamaciones para el censo?
De acuerdo con el Artículo 8 de la Ley 6 de 1990, dentro del mes siguiente a la publicación del censo electoral, los ciudadanos podrán realizar las reclamaciones por errores u omisiones en la elaboración del censo electoral. Las reclamaciones se deben realizar ante el Registrador Especial, Municipal o Auxiliar de la sede de la Entidad de la respectiva circunscripción electoral.
9. ¿Un sindicado hace parte del censo electoral?
Sí. Las personas que aún no han sido condenadas están dentro del censo electoral y por lo tanto pueden ejercer su derecho al voto.
10. ¿Los ciudadanos que están privados de la libertad en centros carcelarios hacen parte del censo electoral?
Si la persona ya está condenada y cumple su pena en alguna de las cárceles del país o goza del beneficio de casa por cárcel, está por fuera del censo electoral por tener pérdida de derechos políticos y por tanto no puede sufragar. Por el contrario, si está privada de la libertad como sindicada de cometer algún delito, pero aún no ha sido condenado, hace parte del censo electoral y puede ejercer su derecho al voto.
11. ¿Cómo ingresa al censo un condenado que ya cumplió la pena?
Según el Artículo 71 del Código Electoral, el interesado debe elevar una petición escrita informando el cumplimiento de la pena, acompañada de los documentos que certifiquen que efectivamente la cumplió. La solicitud se debe presentar ante los Registradores Municipales, quienes le darán el respectivo trámite.
12. ¿Si yo pertenezco al censo de un municipio, puedo votar en otro?
No. Usted deberá votar en el municipio donde tiene inscrita su cédula, de lo contrario no hará parte del censo de ese territorio y no se encontrará habilitado para sufragar en ningún puesto de votación.
13. ¿Si un militar se retiró de las fuerzas armadas pertenece al censo electoral de qué zona?
El ciudadano pertenece a la zona donde se encontraba inscrito antes de que fuera personal activo de las fuerzas militares. Si su cédula fue expedida antes de 1988 y nunca ha inscrito su cédula, tendrá que realizar la inscripción del documento en el período establecido para realizarla. Si fue expedida después de 1988 y nunca se inscribió, estará habilitado para votar en un lugar cercano al sitio en el que tramitó su cédula por primera vez.
14. ¿Existen personas que estén en el censo aunque nunca hayan inscrito su cédula?
Sí. Aquellos que nunca han inscrito su cédula y su documento fue expedido entre el 1 de enero de 1988 y el 7 de enero de 2003, quedan inscritos automáticamente en el puesto censo o en el puesto de la cabecera municipal. Las cédulas expedidas después del 7 de enero de 2003 quedan automáticamente inscritas en un puesto de votación cercano al lugar en el que fue expedida la cédula.
15. ¿Si aparezco en el censo pero no en la mesa donde tengo inscrita mi cédula y voy a sufragar el día de la elección qué debo hacer?
El ciudadano debe dirigirse ante el delegado de puesto de votación o el Registrador, para que el funcionario electoral constate que es una omisión, para lo cual el funcionario deberá expedir un formulario E-12 o formulario de autorización del voto y podrá ejercer su derecho al sufragio, cerca al sitio en el que tramitó su cédula por primera vez.
16. ¿Qué diferencia hay entre el censo electoral y el censo del Dane?
El censo del Dane es una proyección estadística determinada por muestras tomadas de una población en general que llega a estimados aproximados, teniendo en cuenta que en 2005 el Dane realizó la última recolección de datos.
A diferencia del censo poblacional, el censo electoral se determina por el número de cédulas de ciudadanía expedidas con previa solicitud de personas que cumplen con el requisito de ser mayores de 18 años y que hacen la solicitud ante la Registraduría Nacional del Estado Civil para obtener su documento y poder participar en los certámenes electorales. El censo electoral no es una proyección estadística sino una base de datos.