Farc califican de “crimen de estado” muerte de Alfonso Cano y lo incluirá como “víctima” en diálogos de La Habana
–Como un “crimen de estado”, ejecutado cuando “el martirizado líder revolucionario se hallaba en absoluto estado de indefensión”, calificó el máximo cabecilla de las Farc Timoleón Jiménez, alias “Timochenko”, la muerte de su antecesor alias Alfonso Cano en un operativo militar el 4 de noviembre de 2011.
A pesar de estar al mando de unos de 13 mil hombres y, además, protegido por tres anillos de seguridad, con más de 300 guerrilleros, “Timochenko” en un escrito –publicado en la web de las Farc– afirma que Cano fue “ejecutado” “aislado e inerme”, y agrega que el actual presidente de Colombia, Juan Manuel Santos “dio la orden de ejecutar extrajudicialmente a un prisionero de guerra herido, desarmado y fuera de combate”.
Sin mencionar las atrocidades que han cometido las Farc, las múltiples masacres, como la de Bojayá y la de los 11 diputados del Valle, entre otras, el cabecilla de las Farc pregunta: ¿Quién responderá por el crimen atroz de Alfonso Cano? a tiempo que resalta que “el Presidente Santos se ha dedicado a repetir que la orden de ejecución fue emitida directamente por él tras haber sido consultado al respecto”.
Según “Timchenko”, “en el momento de enfrentarse a la muerte, el martirizado líder revolucionario (Cano) se hallaba en absoluto estado de indefensión” y luego cita “la opinión de numerosos asesores y expertos en las diversas ramas del derecho internacional”, que señalan que “ en esas circunstancias, un numeroso grupo de combatientes entrenados con rigor en las más exigentes situaciones de la guerra, vendrían a conformar una fuerza absolutamente desproporcionada ante un adversario impotente”.
Además evoca una declaración de Monseñor Monsalve, arzobispo de Cali, según la cual “Alfonso Cano debió haber sido capturado y entregado a los jueces para ser sometido a una causa penal con arreglo a las leyes”.
Luego afirma: “Los guerrilleros podemos decir lo que le está vedado a la mayoría intimidada, y es por eso que procedo a referir aquí lo que comenta tanta gente en voz baja”.
Posteriomente en su escrito “Timochenko” precisa:
“Dicen los que saben, que la primera obligación que adquiere un Presidente al posesionarse es la de cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y las leyes de la República, de las cuales hacen parte los tratados y convenios internacionales suscritos por el país”.
Según Timchenko, Cano fue muerto fuera de combate y al efecto advierte que el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra, prohíbe la orden de no dejar sobrevivientes.
Luego, también sin citar las ejecuciones realizadas por las Farc a lo largo del conflicto, pregunta:
¿Y qué decir del literal VI que considera un crimen privar a un prisionero de guerra de su derecho a un juicio legítimo e imparcial?
“El Presidente Santos y sus asesores –continúa diciendo–debieron tomar en cuenta que la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de 1969, sólo admite la pena de muerte como consecuencia de una sentencia judicial debidamente ejecutoriada, emitida por tribunal competente, de conformidad con una ley anterior que establezca tal pena y dictada con anterioridad al delito que se imputa.
Y complementa: “Sin mencionar la Constitución Nacional de 1991, tan esgrimida por sus defensores como máxima consagración democrática en la historia de nuestro país, en cuyo artículo 11 se consagra la inviolabilidad del derecho a la vida y la prohibición de la pena de muerte”.
Finalmente alias “Timochenko” asegura:
“De este y los innumerables crímenes sucedidos en este país habrá que tratar en los debates que sobre el tema de víctimas se iniciará próximamente en La Habana. Los crímenes de Estado configuran una nefasta tradición en Colombia y son ellos los causantes directos de la prolongada y heroica rebeldía armada de miles de colombianos. En la Mesa nos trazamos como máxima que no llegamos a pactar impunidades. ¿Estará Santos dispuesto a responder por su crimen confeso?”.
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