La Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional declarar exequible la Ley por la cual se rinden honores a la Madre Laura Montoya Upegui. El organismo considera que el reconocimiento de los valores humanos de una colombiana ilustre de ninguna manera puede interpretarse como un acto de adhesión estatal a una religión determinada.
Para la Procuraduría la norma demandada no quebranta los principios de pluralismo y neutralidad religiosa, ni desconoce los derechos a la igualdad y a la libertad de religión.
En concepto de la Procuraduría, la Carta Política de 1991 establece una democracia pluralista y tolerante, que no discrimina a las personas por el hecho de profesar una creencia religiosa, ni confunde la política con la religión, sino que es compatible con una “postura intermedia” donde la decisión última de los asuntos políticos, legales y constitucionales no está en cabeza de las autoridades religiosas sino de las autoridades civiles, pero, al mismo tiempo, reconoce que la religión ha jugado un papel cultural e histórico fundamental que no relega las creencias religiosas al ámbito privado.
Existen principios y valores básicos que el catolicismo y la Constitución vigente comparten, como los principios de dignidad humana e igualdad, el derecho a la vida o el deber de solidaridad, entre otros. Esta coincidencia es fundamental, puesto que no solo habilita sino que legitima a los creyentes para que puedan manifestar sus creencias religiosas en el foro público, lo que justamente ocurre en el caso de la Ley 1710 de 2014.
Para este organismo de control, calificar como inconstitucional una creencia, idea o norma por el sólo hecho de tener un contenido religioso, es una discriminación, y deslindar o desarraigar una creencia religiosa que ha sido determinante para la construcción de la identidad de un país, no solo es imposible sino inconstitucional, porque supone relegar las creencias religiosas a un ámbito exclusivamente privado.