Comienzan a aplicarse castigo a usuarios por excesivo consumo de agua
–El gobierno nacional comienza a aplicar hoy la resolución 692 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, que establece sanciones para castigar a quienes desperdicien agua y con ello contribuyan a agravar la grave crisis de abastecimiento del preciado liquido que se registra en algunas zonas del territorio colombiano.
La medida comienza a aplicarse inicialmente en los departamentos de Cesar, Magdalena, Atlántico, Bolívar, La Guajira, Norte de Santander, Santander, Boyacá, Cundinamarca Tolima, Eje Cafetero y Valle del Cauca y tiene como objetivo promover el uso eficiente y el ahorro de agua potable en el país.
Según el director ejecutivo de la CRA, Julio César Aguilera, para los climas frío, templado y cálido los promedios de consumo son de 13, 14 y 16 metros cúbicos. Así las cosas, la sanción será a partir de que se presenten, en su orden, consumos de 27, 29 y 32 metros cúbicos.
Para conocimiento general, el siguiente es el ABC de la sanción al consumo excesivo de agua, promulgado por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA:
¿A quién sanciona esta medida?
Básicamente, se sanciona a quienes hagan un uso excesivo de agua.
¿Cómo funciona la sanción?
La sanción se aplicará teniendo en cuenta dos conceptos, a saber: metros sobre el nivel del mar en los que se encuentra la población (msnm) y metros cúbicos de agua (M3) consumidos por suscriptor al mes. Es importante aclarar que se entiende por “suscriptor” a cada hogar o residencia a donde se tenga servicio de acueducto, sin importar cuántas personas o usuarios vivan allí.
Entonces, existe en este momento un promedio mensual de consumo, de acuerdo con la altitud de las poblaciones, así:
Ciudades por encima de 2000 msnm, promedio de consumo 14 m3/suscriptor/mes
Ciudades entre 1000 y 2000 msnm, promedio de consumo 17 m3/suscriptor/mes
Ciudades por debajo de 1000 msnm, promedio de consumo 17,5 m3/suscriptor/mes
Para el caso de esta medida, ese consumo promedio se ha multiplicado por dos (2), de acuerdo con la altitud de las poblaciones, y es a partir de allí que se cobrará el consumo excesivo.
Esto quiere decir que:
-Ciudades por encima de 2000 msnm, con promedio de 14 m3/suscriptor/mes, el nivel de consumo excesivo está por encima de 28 m3/suscriptor/mes
-Ciudades entre 1000 y 2000 msnm, con promedio de 17 m3/suscriptor/mes, el nivel de consumo excesivo está por encima de 34 m3/suscriptor/mes
-Ciudades por debajo de 1000 msnm, con promedio de 17,5 m3/suscriptor/mes, el nivel de consumo excesivo está por encima de 35 m3/suscriptor/mes
¿Si presento un consumo excesivo cómo me aplica la sanción?
Su factura se cobrará a la tarifa normal en cada caso:
Hasta 28 m3 mensuales en ciudades por encima de 2000 msnm
Hasta 34 m3 mensuales en ciudades entre 1000 y 2000 msnm
Hasta 35 m3 mensuales en ciudades por debajo de 1000 msnm
Por encima de estos valores cada metro cúbico consumido de exceso se cobrará al doble del costo de referencia, que es el valor del metro cúbico de agua antes de aplicarle contribuciones (en los estratos 5 y 6) o subsidios (estratos 1, 2 y 3). En resumen, es la tarifa que se cobra al estrato 4.
O sea que cada metro cúbico consumido de exceso se le cobrará al doble de lo que se le cobra al estrato 4 de su ciudad.
Además, para los estratos 5 y 6 la CRA estableció un desincentivo adicional así:
-Ciudades por encima de 2000 msnm, con nivel de consumo mayor a 35 m3/suscriptor/mes el cargo será 3.2 veces el costo de referencia por m3
-Ciudades entre 1000 y 2000 msnm, con nivel de consumo mayor a 42 m3/suscriptor/mes, el cargo será 3.6 veces el costo de referencia por m3
-Ciudades por debajo de 1000 msnm, con nivel de consumo mayor a 43 m3/suscriptor/mes, el cargo será 3.8 veces el costo de referencia por m3
¿Qué pasa si en el lugar donde vivo la factura del agua llega cada dos meses?
Siempre tenga en cuenta el promedio mensual para su ciudad y multiplíquelo por los dos meses. Por debajo de ese valor usted no pagará ninguna sanción.
Hasta 28 m3 mensuales en ciudades por encima de 2000 msnm, o sea hasta 56 m3 en el bimestre
Hasta 34 m3 mensuales en ciudades entre 1000 y 2000 msnm, o sea hasta 68 m3 en el bimestre
Hasta 35 m3 mensuales en ciudades por debajo de 1000 msnm, o sea hasta 70 m3 en el bimestre
¿Existe alguna excepción contemplada para este tipo de sanción?
Sí. De esta resolución se deben excluir los inquilinatos, las entidades clasificadas como de servicio especial y los hogares comunitarios de bienestar o sustitutos.
¿A dónde van los recursos que se obtengan por los pagos adicionales?
Van dirigidos al Fondo Nacional Ambiental (FONAM), que deberá invertirlos en el cuidado de cuencas abastecedoras con reforestación y otras obras.