Fiscal Montealegre pidió adopción sin limitantes para parejas homosexuales
–El Fiscal General de la Nación Eduardo Montealegre se declaró a favor de que se implante en Colombia la adopción sin limitantes para las parejas homosexuales y pidió a la Corte Constitucional que las expresiones “cónyuge” y “compañero permanente” comprendan también al cónyuge o a al compañero o compañera permanente del mismo sexo.
Montealegre advirtió que «no permitirse en todos los casos la adopción por parte de personas del mismo sexo, se llegaría al absurdo de que los hijos o padres o madres de crianza estarían obligados a declarar en contra de los miembros de su familia, sin que les apliquen las garantías procesales consignadas en el Código de Procedimiento Penal referentes a la no obligatoriedad del ciudadano de declarar contra sí mismo, su cónyuge, sus hijos, padres o hermanos.
Además señaló que para la Fiscalía es claro que la falta de reconocimiento del parentesco civil que tienen las familias conformadas por parejas del mismo sexo en las circunstancias de agravación punitiva conlleva una grave desprotección del interés superior del niño y de la familia.
Al efecto, el Fiscal General de la Nación emitió el siguiente comunicado:
a. En el marco del debate sobre la posibilidad de que parejas conformadas por personas del mismo sexo adopten menores de edad en nuestro país, el Fiscal General de la Nación, Eduardo Montealegre Lynett, radicó ante la Secretaría General de la Honorable Corte Constitucional su intervención en el proceso de constitucionalidad que estudia las normas referentes a los requisitos legales sobre la adopción.
b. Después de estudiar a fondo el marco normativo sobre la adopción en Colombia, el Señor Fiscal General de la Nación encontró que la imposibilidad de que parejas homosexuales adopten conjuntamente a un menor, o puedan adoptar al hijo o hija de su compañero o compañera permanente genera un déficit de protección constitucional, lo cual desconoce la Constitución Política de 1991 según la cual, el Estado debe proteger a la familia (Artículo 5º Superior ) y el derecho fundamental de los niños y niñas a tener un hogar (Artículo 44º Superior). Así por ejemplo, de no permitirse en todos los casos la adopción por parte de personas del mismo sexo, se llegaría al absurdo de que los hijos o padres o madres de crianza estarían obligados a declarar en contra de los miembros de su familia, sin que les apliquen las garantías procesales consignadas en el Código de Procedimiento Penal referentes a la no obligatoriedad del ciudadano de declarar contra sí mismo, su cónyuge, sus hijos, padres o hermanos.
c. Para la Fiscalía es claro que la falta de reconocimiento del parentesco civil que tienen las familias conformadas por parejas del mismo sexo en las circunstancias de agravación punitiva conlleva una grave desprotección del interés superior del niño y de la familia. Así por ejemplo, el artículo 200 n. 3 del Código Penal prevé la agravación punitiva del delito de violación de los derechos de reunión y asociación que concede la normatividad laboral cuando se ejecute mediante la amenaza de causar la muerte, daño en bien ajeno al trabajador o a sus ascendientes, descendientes, cónyuge, compañero o compañera permanente, hermano, adoptante o adoptivo, o pariente hasta el segundo grado de afinidad.
d. En virtud de lo anterior y ante el déficit de protección constitucional que actualmente tienen las familias conformadas por personas del mismo sexo, el Señor Fiscal General de la Nación solicitó a la H. Corte Constitucional que declare la constitucionalidad condicionada de las normas demandadas, en el sentido que de las expresiones “cónyuge” y “compañero permanente”, comprenden también al cónyuge o al compañero o compañera permanente del mismo sexo.
e. Finalmente el Señor Fiscal General de la Nación recalcó que en el marco del Estado Social de Derecho, los derechos de los niños son fundamentales. Y más aún, es protagónica la garantía constitucional a tener una familia, en el entendido de que la familia no solamente es indispensable para el ejercicio de otros derechos constitucionales, sino que además, es idónea para que, los niños y niñas puedan tener un desarrollo armónico e integral.
