–El gobierno Distrital, a través de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial (UAERMV), emitió en las últimas horas un comunicado en el que “nuevamente aclara” la situación de la llamada máquina tapahuecos y las irregularidades tanto en el contrato como en la misma efectividad de su trabajo, que ha sido cuestionado por distintos sectores de la ciudad capital.
El comunicado dice:
La Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial (UAERMV), nuevamente aclara:
1.- El equipo utilizado para desarrollar el contrato 638 del 27 de diciembre de 2013, cuyo objeto es “APLICAR LA TECNOLOGÍA DE PARCHEO POR INYECCION A PRESION NEUMATICA PERA ACCIONES DE MOVILIDAD EN LA MALLA VIAL DE LA CIUDAD DE BOGOTA. D.C.” es la denominada maquina tapahuecos, la cual NO FUE COMPRADA por la entidad. La empresa Green Patcher Colombia SAS, mediante el contrato en mención se compromete a inyectar 15.684 metros cúbicos de mezcla asfáltica, en un período de seis meses. Ellos deciden si traen 1,2, 3, 4, 5, 7 o 100 máquinas para cumplir con el objeto del contrato.
2. El Distrito no ha iniciado la aplicación de la cláusula penal pecuniaria, lo que ha aplicado es una sanción por incumplimiento a las obligaciones contractuales, por no haber presentado un plan de trabajo y un plan de contingencia actualizado. El contratista debió haber aplicado entre 87 y 90 metros cúbicos diarios y no cumplió. Por lo tanto se le declaró incumplimiento y se multó con la suma 650 millones de pesos.
3. En la propuesta económica quedó establecido que el contratista aplicará 15.684 metros cúbicos (que equivaldría a tapar 220 mil huecos de un metro cuadrado). Sin embargo, a la fecha han aplicado 197.16 metros cúbicos.
4. El contratista pidió una suspensión del contrato por 45 días. La fecha vence el próximo 5 de septiembre, lo que quiere decir que a partir del 6 de septiembre debe presentar un plan de trabajo y tiene 72 días para que cumpla con el objeto del contrato. Si no ejecuta los compromisos establecidos incurrirá en incumplimiento dando lugar a la aplicación de las normas que en materia contractual así lo establecen. (Ley 80 de 1992, Ley 1150 de 2007 y demás decretos reglamentarios.) Para el caso, sería una sanción pecuniaria del 10% del valor del contrato.
5. Las acciones de movilidad que técnicamente no pasen las pruebas de calidad, NO se pagarán. A la fecha no se ha desembolsado ni un solo peso a la firma Green Patcher Colombia SAS. Sin embargo, se ha comprobado que algunas de la acciones de movilidad presentan grumos de emulsión y no una mezcla homogénea. En tal sentido, los grumos ceden con el calor.
6. Los grumos son residuos pequeños y dispersos superficialmente, que se cuelan en la mezcla por falta de homogenización de la misma y en temperaturas altas, se ablandan, pero no significa que la estructura se derrita. Son residuos que se irán con el tiempo, pero que lo que está debajo es material rígido, que es de alta duración y se pudo corroborar ante los medios de comunicación que nos acompañaron el sábado 7 de junio de 2014, en el recorrido que hicimos en Usaquén, donde trabajaba la máquina”, afirmó el ingeniero Juan Carlos Abreo Beltrán, Director encargo de la UMV.