Procuraduría llamó a juicio disciplinario a Jorge Iván Ospina
La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos al exalcalde de Cali, Jorge Iván Ospina Gómez, por presuntas irregularidades en la celebración de contratos y convenios interadministrativos por parte del ente territorial con la Empresa Municipal de Renovación Urbana (EMRU).
El pliego de cargos también cobija a Mariluz Zuluaga Santa y José Johannjo Marulanda Arbeláez, secretaria de Desarrollo Territorial y Bienestar Social, y director del Departamento Administrativo de Planeación de Santiago de Cali, respectivamente.
Se trata de dos convenios interadministrativos: el primero para la construcción de dos centros de administración local integrada en el municipio de Santiago de Cali por $1.522.296.510 y, el segundo, para el mantenimiento de las sedes comunales en varios barrios por un valor de $422.932.202. Igualmente, la investigación contiene un contrato interadministrativo para el embellecimiento de los espacios públicos de la capital vallecaucana por $8.000.000.000.
El Ministerio Público le reprocha al señor Ospina Gómez la suscripción de dichos convenios y contrato utilizando al parecer la figura de la contratación interadministrativa, cuando se ha debido realizar un proceso de escogencia objetiva, para así evitar esa intermediación o tercerización de la EMRU.
De acuerdo con las pruebas recaudadas, esta entidad subcontrató las actividades que comprendían los objetos contractuales, “lo que denotaría que esta empresa carecía de la capacidad técnica, organizacional y humana que le hubiera permitido ejecutar directamente los objetos contractuales”, indica el pliego de cargos.
De otra parte, se formuló pliego de cargos a la señora Mariluz Zuluaga Santa porque posiblemente, al suscribir los dos convenios interadministrativos cuestionados, eludió el procedimiento de selección objetiva por las razones ya expuestas.
En ese sentido, la Procuraduría manifestó que “no se entiende por qué la administración municipal acudió a la tipología establecida en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998 (convenios interadministrativos), contratando con la EMRU la realización de unas obras (porque así se haya utilizado el ropaje de convenio interadministrativo, la realidad fáctica indica que en el fondo se contrató la ejecución de obras), cuando es claro que dicha empresa no contaba con la capacidad técnica. De otro modo, no habría mediado subcontratación alguna”.
Por último, se formuló pliego de cargos al señor José Johannio Marulanda Arbeláez, quien en su calidad de director del Departamento Administrativo de Planeación de Cali, suscribió el contrato interadministrativo para el mejoramiento de los espacios públicos de Cali con EMRU, desconociendo al parecer los principios de transparencia y responsabilidad que gobiernan la actividad contractual y la función administrativa, por supuestamente eludir el procedimiento de selección correspondía.
Las presuntas faltas disciplinarias endilgadas a los tres exservidores fueron calificadas provisionalmente como gravísimas, a título de dolo.