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Derecho de víctimas de violencia sexual a no ser sometidas a pruebas repetitivas es constitucional: Procuraduría

mujer_maltrato–La Procuraduría General de la Nación consideró constitucional el derecho de las víctimas de violencia sexual a no ser sometidas a pruebas repetitivas, norma que consagra la ley 1719 de 2014 y que fue demandada por un particular.

El ministerio publico solicitó a la Corte Constitucional declararse inhibida para pronunciarse frente a la demanda, por considerar que los argumentos presentados por el demandante contra un aparte de la citada Ley “carecen de certeza”.

La Procuraduría advierte que la demanda interpuesta se basa en una interpretación errónea según la cual la denuncia penal constituye prueba, proposición que desconoce conceptos básicos del derecho penal y del objeto mismo de la norma acusada, por lo que concluye que la Ley 1719 no infringe el derecho de contradicción de los elementos materiales probatorios dentro del proceso penal.

Si la Corte decide estudiar la demanda, Procuraduría solicita exequibilidad de la norma

La Procuraduría General de la Nación señaló en su concepto presentado ante la Corte Constitucional que la declaración de una víctima de violencia sexual que pone en conocimiento de las autoridades (Fiscalía o Policía Judicial) un hecho delictivo, no constituye prueba en el proceso penal.

Así mismo, precisó que la denuncia y la prueba son dos conceptos jurídicos distintos, a los cuales no se les puede otorgar el mismo rol, en tanto que no producen las mismas consecuencias jurídicas: mientras la denuncia tiene un carácter informativo y se limita a poner en conocimiento de las autoridades la perpetración de una conducta posiblemente delictuosa, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar y de los presuntos autores o partícipes, la prueba es la justificación de la verdad de los hechos controvertidos en un juicio, por los medios que autoriza y reconoce la ley.

En este sentido, consagrar el derecho de las víctimas a no ser sometidas a pruebas repetitivas, no implica una falta al principio de publicidad, oralidad, inmediación, contradicción y concentración de la prueba, y por el contrario representa una garantía para las víctimas de violencia sexual.

Indicó el Ministerio Público que precisamente mediante la promulgación de la Ley 1719 de 2014 se buscó adoptar medidas para garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial de la violencia sexual asociada al conflicto armado interno, así como atender de manera prioritaria las necesidades de mujeres, niñas, niños y adolescentes afectados por estos delitos, en procura de evitar la doble victimización y garantizar el acceso a la justicia, por lo que, de manera subsidiaria, solicitó que la norma demandada sea declarada exequible.