–El Ministerio de Salud y Protección Social estableció por resolución nuevos requisitos que deberán cumplir los etiquetados de los jugos y otros refrescos que contengan extracto y pulpa de fruta.
De acuerdo con la disposición, los néctares, refrescos y bebidas que contengan jugos, pulpas o concentrados de fruta deberán disponer de información adicional en la etiqueta (en la cara principal de exhibición), en la cual se señale la cantidad exacta de fruta para facilitar la compra informada de los consumidores en el territorio nacional.
La subdirectora de Salud Nutricional, Alimentos y Bebidas, Ana Patricia Heredia Vargas, explicó que la norma también señala los requisitos fisicoquímicos (como los contenidos mínimos de pulpa o jugo de fruta), microbiológicos (patógenos, mohos y levaduras), de residualidad de plaguicidas y presencia de contaminantes en estos productos.
“Esta medida busca que las bebidas señalen la cantidad exacta de fruta y aplica también para productos como zumos o pulpas de fruta, pulpa azucarada de fruta, pulpas de fruta concentrada, néctares, refrescos de frutas, frutas en conserva y frutas encurtidas, entre otras, acorde con la clasificación estipulada en el artículo 5 de la Resolución en mención”, explicó.
Específicamente, los productos denominados como refrescos y bebidas de jugo (zumo), pulpa o concentrados de fruta (que cuentan con contenidos bajos de jugo de fruta) no pueden ser comercializados y publicitados como jugo (zumo), evitando el uso de apelativos por los consumidores que no son acordes con el contenido real de fruta.
El rotulado de los productos -en los cuales también se incluyen aditivos y salsas, jaleas y mermeladas- deberá cumplir con los requisitos previstos en las Resoluciones 5109 de 2005 y 0333 de 2011, así como en las normas que los modifiquen y sustituyan.
Heredia Vargas señaló que las autorizaciones para el agotamiento de etiquetas y uso de adhesivos deben ser tramitadas ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) para su aprobación.