Sigue abriendose paso en el Congreso la reforma de equilibrio de poderes
–La Comisión Primera del Senado aprobó otro gran paquete de articulos del proyecto de reforma de Equilibrio de Poderes, que busca enmendar la Constitución del 91 en los temas políticos, de control y de reforma a la administración de la justicia en Colombia.
Tras la eliminación de la reelección presidencial, la corporación estableció que el segundo en la votación para la Presidencia de la República tenga una curul en Senado; el segundo para gobernación, una en la Asamblea; y el segundo para alcaldía, una en el Concejo.
Además, prohibió la reelección del Contralor y el Fiscal y redujo de 4 años a uno la limitación al jefe del ente investigador para que sea elegido Contralor, Procurador, Registrador, magistrado o postularse a un cargo de elección popular.
Igualmene aprobó la eliminación del Consejo Superior de la Judicatura y en su reemplazo creó otras instancias, entre ellas la sala de gobierno judicial, la junta directiva y el cargo de director judicial.
Así mismo, eliminó la llamada puerta giratoria en las cortes, mediante la cual los magistrados pueden ser elegidos en otros altos tribunales.
Tambien acabó las suplencias para los miembros de las Corporaciones de elección popular.
De otro lado, estableció que las listas cerradas a Congreso se conformarán 50 por ciento por hombres y 50 por ciento por mujeres.
La comisión aprobó que la financiación de las campañas para Congreso de la República será preponderantemente estatal.
El artículo 26 del acto legislativo, que modifica a la Constitución en su artículo 262, fue respaldado por 14 votos a favor y 2 en contra y estipula que para todos los procesos de elección popular, los Partidos y Movimientos podrán presentar listas y candidatos únicos, cuyo número de integrantes no exceda el de curules o cargos a proveer en la respectiva elección.
Durante la discusión del acto legislativo, la Comisión aprobó la eliminación del Consejo Superior de la Judicatura, con una votación que arrojó 11 votos a favor y 3 en contra. El nuevo organismo encargado de administrar la rama judicial estará integrado por la sala de gobierno judicial, una Junta ejecutiva y un director ejecutivo.
En la misma línea, fueron eliminadas las suplencias para los miembros de las Corporaciones de elección popular. “Solo podrán ser reemplazados en caso de muerte, incapacidad física absoluta para el ejercicio del cargo, declaración de nulidad de la elección, renuncia justificada y aceptada por la respectiva Corporación”, entre otros. El articulado fue Aprobado por 13 votos a favor y 4 en contra.
Durante el encuentro, presidentes de las altas cortes y de los entes de control de Estado formularon sus planteamientos para enriquecer el debate.
El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Luis Gabriel Miranda y el Defensor del Pueblo, Armando Otálora, cuestionaron la creación de un Tribunal de Aforados “El sistema actual debe mantenerse fortaleciendo la Comisión de Acusaciones, pero en la eventualidad de que se elija esta figura, debe tener la posibilidad, no solo de investigar, sino también de juzgar a los magistrados”, aseguró Miranda.
Otálora, por su parte, expresó “un tribunal es un esfuerzo que nos dejaría en la mitad del camino por que no es vinculante, al no tener la posibilidad de ejercer juzgamientos”
Para el Procurador Alejandro Ordóñez, la creación del nuevo órgano de control, por el contrario, “constituye una garantía para legitimar la democracia en Colombia”.
Luego de los planteamientos de los funcionarios, que se hicieron presentes en calidad de invitados, la Comisión procedió a la votación de la ponencia, segmentada en dos grandes bloques, proceso electoral y administración de la justicia.
En el primer paquete fue aprobado un artículo propuesto por el Senador Eduardo Enríquez que confiere representación política en el Congreso a quien quede segundo en los comicios presidenciales. “la idea es no perder ese caudal de electores y estimular el derecho al voto”, explicó el congresista.
Otros artículos aprobados, son los siguientes:
Artículo 8. Modifica artículo 134 de la Constitución. Enunciado:
Artículo 10. Modifica al artículo 171 de la Constitución Política. Enunciado:
El Senado de la República estará integrado por cien miembros. Habrá un Senador por cada uno de los departamentos con menos de 500.000 habitantes, de acuerdo con el último censo poblacional, y los demás se elegirán por circunscripción nacional. Aprobado con modificación por 15 votos a favor y ninguno en contra.
Artículo 11. Modifica al 172 de la Constitución Política. Enunciado:
Para ser elegido Senador se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y tener más de veinticinco años de edad en la fecha de la elección. Votado con modificación 14 a favor, ninguno en contra.
Artículo 16. Modifica al artículo 231 de la Constitución Política. Enunciado:
Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado serán elegidos por la respectiva Corporación mediante el voto afirmativo de las tres quintas (3/5) partes de sus miembros, de listas de elegibles conformadas mediante convocatoria pública adelantada por la Sala de Gobierno Judicial. Votado con modificación sustitutiva, por 12 votos a favor contra 3.
Artículo 17. Modifica el 232 de la Constitución. Enunciado:
Para ser Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, ser abogado, no haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos y haber desempeñado, durante veinticinco años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, entre otros. Votado con modificación: 14 votos contra 1.
Artículo 18. Modifica al 233 de la Constitución. Enunciado:
Los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado serán elegidos para un período de ocho años, permanecerán en el ejercicio de sus cargos mientras observen buena conducta, tengan rendimiento satisfactorio y no hayan llegado a la edad de retiro forzoso. Votado en su totalidad con modificaciones: 15 por el sí. Ninguno en contra.
Artículo 19. Modifica el 249 de la Constitución. Enunciado:
El Fiscal General de la Nación será elegido para un período de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la República. Debe reunir las mismas calidades exigidas para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Votado con modificaciones en su integralidad, así, 11 a favor, 3 en contra.
Artículo 21. Modifica el 254 de la Constitución. Enunciado:
El Sistema Nacional de Gobierno y Administración Judicial estará integrado por tres niveles de administración: la sala de gobierno judicial, la Junta ejecutiva y el Director ejecutivo. Votado como está en la ponencia. 11votos contra 3.
Artículo 22. Modifica al artículo 255 de la Constitución.
Diseña y fija las políticas en materia judicial de la rama y elabora su Plan sectorial para ser incluido en el Plan Nacional de Desarrollo. Votación con 1 modificación. 12 votos a favor contra 4.
Artículo 30. Modifica al artículo 267 de la Constitución Política. Enunciado:
El Contralor será elegido por el Congreso en pleno en el primer mes de sus sesiones para un período igual al del Presidente de la República, de lista de elegibles conformada con base en lo dispuesto en el artículo 126 de la Constitución. No podrá continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento del mismo. Votado en su integralidad con modificación, 14 votos a favor.