Finalizado el periodo de convocatoria a elecciones atípicas, luego de las elecciones de autoridades locales de 2011, la Registraduría Nacional del Estado Civil efectuó un total de 39 comicios, desde diciembre de 2011 a septiembre de 2014.
De las 39 elecciones atípicas celebradas, 6 corresponden a gobernadores en los departamentos de Huila, La Guajira, Chocó, Caldas, Casanare y Valle; 29 fueron realizadas para elegir alcaldes, 2 para elegir Concejos Municipales y 3 para Juntas Administradoras Locales.
Desde la reforma política de 2003 que señaló que los periodos de los gobernantes son institucionales, en Colombia se han efectuado 393 elecciones atípicas, ya sea para elegir gobernadores o alcaldes en departamentos o municipios en donde se presenta su vacancia o falta absoluta o en municipios en los que al momento de la elección no se logró completar el número de curules requerido para concejos o juntas administradoras locales. Para el caso de gobernadores o alcaldes, únicos cargos que pueden ser convocados a votación popular nuevamente, es necesario que la vacancia se presente a más de 18 meses de culminar su periodo electoral.
Durante los años 2003 a 2014, se efectuaron tres elecciones de autoridades locales, en 2003, 2007 y 2011, de acuerdo con lo estipulado por la Ley que indica que cada cuatro años se deben elegir nuevos mandatarios.
Para las elecciones de autoridades locales de 2003 y 2007, fue necesaria la convocatoria subsecuente de gran cantidad de elecciones atípicas, tan solo como resultado de las elecciones de 2003, fue necesario efectuar posteriormente un total de 301 comicios electorales, los cuales se extendieron hasta mediados de 2006 y que corresponden al 77% del total de las elecciones atípicas efectuadas de 2003 a 2007.
Por su parte para las elecciones 2007, fue necesario convocar por fuera del calendario ordinario, 53 elecciones atípicas, las cuales se desarrollaron de 2008 a 2010 y correspondieron al 13% del total de comicios convocados. Finalmente como resultado de las elecciones de autoridades locales efectuadas en 2011, fue necesario convocar 39 veces a comicios electorales, siendo este tan solo el 10% de la totalidad de votaciones convocadas en los últimos años y cuyo desarrollo se efectuó de diciembre de 2011 a septiembre de 2014.
Desde la reforma de 2003 la cantidad de elecciones atípicas disminuyó ostensiblemente, si se observa que para los comicios de autoridades locales de 2003 fue necesario convocar 301 comicios adicionales, mientras que para las elecciones de 2011, tan solo fue necesario requerir 39 veces a la ciudadanía para elegir de nuevo su mandatario.
La Ley determina que las elecciones atípicas que se originen como resultado de las elecciones de autoridades locales, se efectúa cuando la vacancia se presenta 18 meses antes de finalizar el periodo para el cual fue elegido el mandatario, que para el caso de las elecciones de autoridades locales de 2011, venció el 30 de junio de 2014, por tal razón las vacancias que tengan lugar después de esta fecha no serán convocadas a comicios.