Imponer carácter oficioso delitos de violencia intrafamiliar es inconstitucional: Procurador
Por considerar que contrarían los deberes constitucionales de garantizar la protección integral de la familia y de proteger de manera prevalente los derechos de los niños, la Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional declarar inexequibles algunos apartes de la Ley 906 de 2004, que modificó el Código de Procedimiento Penal, en los que se elimina el carácter de querellables y desistibles de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria.
En concepto del Ministerio Público, la eliminación de la querella y el desistimiento para este tipo de delitos no es un medio adecuado o idóneo para amparar y proteger a la familia y su unidad, ni para salvaguardar los derechos prevalentes de los niños.
En este sentido, la Procuraduría destaca que la norma demandada contempla como única solución ante estas conductas la pena privativa de la libertad, en detrimento de los medios alternos de solución de conflictos que constituyen una opción más efectiva y menos lesiva de la integridad sicológica de los menores de edad víctimas y de la unidad y la intimidad de la familia. Además, la norma dificulta, si no imposibilita, la imprescindible colaboración de las víctimas en la investigación de estos delitos, al ofrecerles como única posibilidad enviar a su pariente a la cárcel, sin que ello plantee una verdadera solución a su problema.
Por lo tanto, señala el concepto de este organismo de control que la querellabilidad no implica una renuncia del Estado a su deber de protección ni de sanción por estos delitos, pues el mismo Código de Procedimiento Penal faculta al defensor de familia o al agente del Ministerio Público para interponer la querella cuando la víctima de violencia intrafamiliar o inasistencia alimentaria no puede o no quiere hacerlo y se ve afectado gravemente en aspectos como su integridad personal o libertad sexual.
Asimismo, recuerda que el Código de la Infancia y la Adolescencia establece medidas de restablecimiento del derecho para los menores de edad afectados por las conductas de maltrato o por la inasistencia de sus padres, y que incluso la acción de tutela se presenta como un medio alterno más idóneo cuando se trata de la defensa de los derechos fundamentales de los niños afectados por estas conductas.