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Ley de Orden Público beneficiará a Restrepo y a todos los demás comisionados de paz

–En opinión del senador Roy Barreras, el proyecto que prorroga la ley de Orden Público, aprobado la víspera por el Congreso, no tiene ningún “mico” a favor del excomisionado Luis Carlos Restrepo. Lo beneficia a él y a todos los demás que han ostentado o que asuman ese cargo en el futuro en el país. Sin embargo, el Fiscal General de la Nación Eduardo Montealegre sostuvo que la norma no tiene nada que ver con Restrepo.

“Mienten quienes afirman que es un parágrafo para beneficiar a Luis Carlos Restrepo. Sólo es que cualquier persona que demuestre que no tiene ninguna responsabilidad en un proceso penal pues la acción tiene que terminarse”, precisó Montealegre.

“El Congreso no ha legislado en nombre propio, no es un parágrafo para beneficiar a Luis Carlos Restrepo, ahí están faltando a la verdad”, complementó.

“Lo que hizo el Congreso fue ratificar una norma que ya existe en la ley 418 de orden publico y desmovilización, que habla de inmunidad para los negociadores actuales y pasados, es decir, que cuando un negociador actúa en el ejercicio de sus funciones y por autorización del Gobierno adelanta contactos para conseguir la paz, no habrá responsabilidad penal, ni disciplinaria”, concluyó Montealegre.

El senador ponente Roy Barreras aclaró: “No existe ningún mico, ni más faltaba. No se trata de ninguna inmunidad y mucho menos para quienes han cometido delitos. Los comisionados de paz, que tienen la labor de negociar no podrían ser juzgado por realizar su labor; pero si los comisionados se aprovechan de su cargo, tendrán que ir a la cárcel”, afirmó.

“Esta ley no da ningún beneficio para el ex comisionado Restrepo, el texto dice que para cualquier Comisionado de Paz no será sujeto de investigación penal y disciplinaria. Es decir, si lo que hizo, lo hizo en función de su tarea, puede pedir que se precluya su proceso pero tendría que demostrar que no cometió un delito”, aclaró.

A su turno, el expresidente Alvaro Uribe Vélez, luego de señalar que “tarde o temprano todos los colombianos anidarán en su conciencia la convicción de que Luis Carlos Restrepo es un patriota absolutamente transparente”, afirmó:

“El parágrafo aprobado en el día de hoy repite el artículo que ha estado por muchos años en esa Ley, o sea que aquí nada nuevo se hace. Ese parágrafo lo repite, lo aclara, sirve como toda norma penal hacia atrás, en el presente y a futuro.

Uribe dijo además que el Centro Democrático, además, para aprobar la Ley tuvo en cuenta lo siguiente:

“El señor Fiscal General de la Nación se comprometió esta noche de manera pública, que la justicia transicional que tendrá que ver con conexidades al delito político, para efectos políticos, y para efectos penales, tiene que pasar por una ley estatutaria. En ese momento la ley estatutaria permitirá tener una discusión en frente del país”.

Uribe concretó la forma como quedó el artículo con el nuevo parágrafo:

“Artículo 3. Prorróguese el artículo 5 de la Ley 782 de 2002 que modificó el artículo 12 de la Ley 418 de 1997 y modifíquese así:

INDEMNIDAD. Las personas que participen en los acercamientos, diálogos o negociaciones, así como en la celebración de los acuerdos a que se refiere el presente capítulo con autorización del Gobierno Nacional, no incurrirán en responsabilidad penal ni disciplinaria por razón de su intervención en los mismos.

Parágrafo: Podrán solicitar el archivo de la investigación, la preclusión de la misma, o cualquier forma de terminación del proceso cuando se demuestre que los hechos fueron desarrollados en cualquiera de las etapas del proceso de acercamiento, negociaciones y diálogos, firma de acuerdos y de la implementación de los acuerdos”.

La prórroga de la Ley de Orden Pública consagra instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia es necesaria para que el Gobierno de Juan Manuel Santos pueda continuar las conversaciones con el grupo insurgente de las Farc en La Habana, Cuba, precisó el senador ponente Roy Barreras.

El congresista del partido de la U recordó que “esta norma ha sido utilizada con eficacia por varios Gobiernos: el de Samper, Pastrana, en los dos gobiernos de Álvaro Uribe y hoy en el de Santos. Debemos prorrogar la Ley porque se venció su término”.

Igualmente destacó que “la iniciativa impide que puedan darse despejes para adelantar negociaciones de paz y brinda instrumentos para el fortalecimiento de la seguridad”. Asimismo recalcó que “es indispensable para mantener las condiciones de desmovilización de más 2 mil miembros de grupos armados al año y garantizar la seguridad jurídica de 56.514 desmovilizaciones”. También se incluye en este proyecto que no será obligatoria la libreta militar para que los jóvenes puedan acceder al título de pregrado.

“Esta ley que tiene vigencia limitada de 4 años ley y que vence el 21 de diciembre es clave para la protección de los ciudadanos ante las minas antipersonales y para adelantar programas de desminado”, explicó el senador después de la aprobación del proyecto de Ley.

Sin embargo, Roy Barreras dijo que esta ley no tiene relación con el proceso de paz que se adelanta con las Farc.

Otras disposiciones que contempla la ley aprobada, que luego de la conciliación con la Cámara de Representantes pasará a sanción presidencial, son las siguientes:

Una vez iniciado un proceso de diálogo, negociación o firma de acuerdos, y con el fin de facilitar el desarrollo de los mismos, las autoridades judiciales correspondientes suspenderán las órdenes de captura que se hayan dictado o se dicten en contra de los miembros representantes de las Organizaciones Armadas al margen de la ley a las cuales el Gobierno Nacional les reconozca carácter político, quienes podrán desplazarse por el territorio nacional.

Para tal efecto, el Gobierno Nacional notificará a las autoridades señaladas el inicio, terminación o suspensión de diálogos, negociaciones o firma de acuerdos y certificará la participación de las personas que actúan como voceros o miembros representantes de dichas Organizaciones Armadas.

Igualmente, se suspenderán las órdenes de captura que se dicten en contra de los voceros con posterioridad al inicio de los diálogos, negociaciones o suscripción de acuerdos, durante el tiempo que duren éstos.

El Presidente de la República, mediante orden expresa y en la forma que estime pertinente, determinará la localización y las modalidades de acción de la Fuerza Pública, siendo fundamental para ello que no se conculquen los derechos y libertades de la comunidad, ni genere inconvenientes o conflictos sociales.
Se deberá garantizar la seguridad y la integridad de todos los que participen en los procesos de paz, diálogo, negociación y firma de acuerdos de que trata esta ley.

El Gobierno Nacional podrá acordar, con los voceros o miembros representantes de las Organizaciones Armadas al margen de la ley a las cuales se les reconozca carácter político, en un proceso de paz, y para efectos del presente artículo , su ubicación temporal o la de sus miembros en precisas y determinadas zonas del territorio nacional. En las zonas aludidas quedará suspendida la ejecución de las órdenes de captura contra éstos, hasta que el Gobierno así lo determine o declare que ha culminado dicho proceso.

La seguridad de los miembros de las Organizaciones Armadas al Margen de la ley a las cuales el Gobierno Nacional les reconozca carácter político, que se encuentran en la zona, en proceso de desplazamiento hacia ella o en eventual retorno a su lugar de origen, será garantizada por la Fuerza Pública.

En el parágrafo 2º dice que se entiende por miembro-representante, la persona que la Organización Armada al margen de la ley a la cual el Gobierno Nacional le reconozca carácter político, designe como representante suyo para participar en los diálogos, negociación o suscripción de acuerdos con el Gobierno Nacional o sus delegados.

Se entiende por vocero, la persona de la sociedad civil que sin pertenecer a la Organización Armada al Margen de la ley a la cual el Gobierno Nacional le reconozca carácter político, pero con el consentimiento expreso de ésta, participa en su nombre en los procesos de paz, diálogos, negociación y eventual suscripción de acuerdos. No será admitida como vocero, la persona contra quien obre, previo al inicio de éstos, resolución de acusación.

Con el fin de garantizar la participación de los miembros representantes de los grupos guerrilleros que se encuentren privados de la libertad en los diálogos, negociaciones o suscripción de acuerdos, el Gobierno Nacional, podrá establecer las medidas necesarias que faciliten su gestión, mientras cumplen su condena o la medida de aseguramiento respectiva.