Personalizar preferencias de consentimiento

Utilizamos cookies para ayudarte a navegar de manera eficiente y realizar ciertas funciones. Encontrarás información detallada sobre todas las cookies en cada categoría de consentimiento a continuación.

Las cookies que se clasifican como "Necesarias" se almacenan en tu navegador, ya que son esenciales para habilitar las funcionalidades básicas del sitio.... 

Always Active

Necessary cookies are required to enable the basic features of this site, such as providing secure log-in or adjusting your consent preferences. These cookies do not store any personally identifiable data.

No cookies to display.

Functional cookies help perform certain functionalities like sharing the content of the website on social media platforms, collecting feedback, and other third-party features.

No cookies to display.

Analytical cookies are used to understand how visitors interact with the website. These cookies help provide information on metrics such as the number of visitors, bounce rate, traffic source, etc.

No cookies to display.

Performance cookies are used to understand and analyze the key performance indexes of the website which helps in delivering a better user experience for the visitors.

No cookies to display.

Advertisement cookies are used to provide visitors with customized advertisements based on the pages you visited previously and to analyze the effectiveness of the ad campaigns.

No cookies to display.

Internacional Tema del Día

Justicia española prohíbe funcionamiento de la plataforma Uber

UberEl Tribunal Superior de Justicia de Madrid ordenó a la empresa californiana que cese en toda españa, el funcionamiento de la aplicación Uber, por considerar que está ejerciendo «competencia desleal» en el gremio de taxistas de esa Nación Europea.

En un documento emitido este martes, el juez prohíbe la realización de cualquiera de estos servicios de transporte de viajeros bien sea a través de la app o de la página web. Así como ordenó a varios medios de pago suspender todas las operaciones de ingreso y cancelación del servicio con las que se vincule Uber.

El juez argumenta que los conductores contratados carecen de autorización administrativa alguna para desarrollar ese servicio y que la actividad que llevan a cabo supone competencia desleal.

Parta el Tribunal Madrileño, Uber pone en contacto a usuarios y conductores sin licencia ni permiso de conducir para transporte de viajeros y se queda con un porcentaje del precio de la carrera. Madrid fue la segunda ciudad española en la que se asentó la empresa estadounidense hace unos meses, después de Barcelona, donde comenzó a operar en abril.

El Juez también acuerda estimar las medidas cautelares propuestas por la Asociación Madrileña del Taxi y planteadas de forma previa a la futura demanda que interpondrá esa organización contra la empresa Uber.

Uber es una plataforma digital que ofrece a conductores particulares y usuarios de transporte urbano la posibilidad de conectarse para que los primeros ofrezcan servicio a los segundos. La empresa se queda con una comisión del 20% del precio del trayecto, que establece la propia plataforma en función de sus propios intereses.

La empresa, participada por Google y diversos fondos de inversión estadounidenses, defiende que los conductores cubren así los costes de propiedad y uso de sus vehículos, de manera que el servicio es en el fondo consumo colaborativo que a largo plazo mejorará la movilidad en las ciudades.

A lo anterior, los taxistas y administraciones de servicios móviles legales, consideran que la regulación que afecta al transporte público debería también afectar a este tipo de actividad. Incluso la Comisión nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha abierto una consulta para tratar de enfocar el problema.

El juez de lo Mercantil de Madrid aclara en su resolución que la polémica en torno a la actividad de Uber no es una cuestión de debate filosófico sobre la libertad de mercado en general y la economía cooperativa en particular, sino «una protección cautelar basada en la legalidad vigente».

Llega a esta conclusión porque la ley de competencia desleal determina que cuando se infringen normas que son exigidas para actuar en un mercado, la infracción es en sí misma una acción desleal.