Durante los cuatro debates, la reforma al equilibrio de poderes tuvo la aprobación de los congresistas de los partidos tanto de la Unidad Nacional como de la oposición quienes hicieron sus aportes para perfeccionar la misma. El texto será conciliado en plenarias de Senado y Cámara.
El ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, resaltó el trabajo de todo el Congreso destacando “la seriedad y profundidad con la que se discutió cada uno de los artículos con la participación juiciosa de las bancadas de la Unidad Nacional y de los partidos de oposición”.
Así mismo, anunció que para la segunda vuelta se espera “seguir perfeccionando la reforma” y para ello convocarán tres foros internacionales “de alto nivel” el próximo año.
Así fue el trámite legislativo de la reforma al equilibrio de poderes en su primera vuelta
El 25 de septiembre fue aprobada en primer debate la reforma al equilibrio de poderes luego de cuatro días de discusión en la Comisión Primera del Senado.
El 14 de octubre, luego de cuatro días de discusión, la plenaria del Senado aprobó en segundo debate el proyecto de ley que reforma el equilibrio de poderes.
El 19 de noviembre, luego de cinco días de discusión, fue aprobada en tercer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes. Allí fue incluida la curul especial para los raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y se revivió la propuesta de Senado regional, que había sido hundida en tercer debate, para garantizar representación de los departamentos con menos de 500 mil habitantes en dicha corporación.
Finalmente, este 9 de diciembre, luego de cuatro jornadas, se aprobó en cuarto debate en la plenaria de la Cámara de Representantes.
Así va la reforma en su primera vuelta:
Eliminación de las reelecciones
La eliminación de la reelección presidencial fue aprobada. Así mismo, el Fiscal, los magistrados del Consejo Nacional Electoral, el Registrador, el Contralor General, los contralores departamentales, distritales y municipales, el Procurador General, ni el Defensor del Pueblo, podrán ser reelegidos.
Representación regional en el Congreso
El Senado de la República tendrá una curul para los departamentos con menos de 500 mil habitantes. Los candidatos deben haber vivido mínimo dos años en el lugar a representar.
También fue aprobada una curul en la Cámara de Representantes para la comunidad raizal de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para ello se elimina una curul de representantes para ciudadanos residentes en el exterior.
Ampliación de la figura de la ‘silla vacía’
La ampliación de la figura de la ‘silla vacía’ (pérdida de la curul), también se aprobó estableciendo responsabilidad de los partidos o movimientos políticos por los candidatos que hayan cometido delitos dolosos contra la administración pública, de lesa humanidad, crímenes de guerra o genocidio. También prohíbe la inscripción de candidatos que hayan sido condenados, no podrán ser servidores públicos, ni contratar con el Estado.
Listas cerradas y con mayor participación de las mujeres
Se elimina el voto preferente para las corporaciones públicas a partir del 2022 y las listas no podrán tener de manera consecutiva más de dos personas del mismo género. En las elecciones territoriales del 2015 se podrán presentar listas con voto preferente, del 2016 al 2021 se implementará un sistema mixto denominado lista semicerrada.
Curules para las segundas votaciones
El segundo en las elecciones a la presidencia de la República obtendrá una curul en el Senado, el segundo a la vicepresidencia tendrá curul en la Cámara, el segundo en la Alcaldía en el Concejo y el segundo en las elecciones para Gobernación, en la Asamblea.
Esta asignación no cambia el número de curules totales en las corporaciones.
Tribunal de Aforados
El Tribunal de Aforados estará conformado por cinco miembros elegidos por la Cámara de Representantes de listas elaboradas mediante concurso de méritos. Este investiga y la Cámara acusa frente al Senado.
Sistema Nacional de Gobierno y Administración Judicial
Con la eliminación del Consejo Superior de la Judicatura se establece que el Sistema Nacional de Gobierno y Administración Judicial esté compuesto por tres niveles de administración: la Sala de Gobierno Judicial, la Junta Ejecutiva y el Director Ejecutivo.