Bogotá

Fiscalía archiva proceso contra el alcalde Petro por expedición del POT

petro–La Fiscalía General de la Nación confirmó el archivo de las investigaciones adelantadas contra el alcalde mayor de Bogotá Gustavo Petro y su secretario de Planeación, Gerardo Ardila, derivadas de tres denuncias instauradas por la expedición del Plan de Ordenamiento Territorial, POT.

Según la fiscalía, no se encontraron elementos para establecer que los funcionarios habían incurrido en el delito de prevaricato por acción, como lo pretendían los demandantes.

Al efecto, el organismo investigador emitió el siguiente comunciado:

En relación con las presuntas irregularidades en el Decreto 364 de 2013 (modificaciones al POT de Bogotá), la Fiscalía General de la Nación informa a la opinión pública:

1. Fueron recibidas tres denuncias por este asunto, las cuales se investigaron dentro de la noticia criminal 110016000049201312270.

2. Luego de realizados los respectivos actos de investigación, se ha dispuesto el archivo de la actuación en favor del Alcalde Mayor de Bogotá, Gustavo Francisco Petro Urrego, y el Secretario Distrital de Planeación de Bogotá, Gerardo Ardila Calderón, al establecer que no existen elementos para la configuración del delito de Prevaricato por Acción.

3. Fundamentalmente, se pudo concluir que, dependiendo de la metodología de interpretación jurídica que se asuma, son diversas las conclusiones admisibles sobre la facultad que tiene o no un alcalde para expedir mediante decreto un POT o sus reformas, cuando el respectivo Concejo Municipal ha negado el correspondiente proyecto de acuerdo. Esto ocurre debido a la ausencia de claridad de las normas que regulan la materia y la ausencia de precedente jurisprudencial, particularmente al expedirse el Decreto 364 de 2013.

4. Como lo ha sostenido la jurisprudencia, no es posible que tenga lugar el tipo de Prevaricato por Acción cuando la decisión que toma un funcionario es admisible dentro del marco del derecho vigente, se enmarca dentro de una interpretación jurídica posible o los reproches que se hacen sobre el respectivo acto del servidor público son solo diferencias de criterio. Así, no es posible sostener la comisión de dicho delito por parte del Alcalde Mayor de Bogotá y el Secretario de Planeación Distrital.

5. La decisión sobre la interpretación más conveniente sobre el asunto y definir el respectivo precedente jurisprudencial, son cuestiones ajenas a la Fiscalía General de la Nación y que corresponderán a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

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