El Magistrado ponente, Gustavo Gomez, explicó que a pesar de los derechos otorgados por norma a la esposa, no se debe desconocer la actividad que desarrolle la compañera extramatrimonial (amante) y más si esta estuvo más tiempo con la persona.
El fallo, realizado por el Consejo de Estado dio apertura a la posibilidad de que las compañeras extramatrimoniales o permanentes comúnmente denominadas “amantes” tengan la posibilidad de quedarse con la totalidad de la pensión de la esposa.
El Tribunal de lo contencioso administrativo señala a través del fallo que en el caso del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, es indiferente “cualquier distinción que se realice en cuanto a la conformación de familia”, ya que prima el compromiso de apoyo afectivo, la comprensión mutua y la convivencia efectiva.
Es decir, que la convivencia de la pareja al momento de la muerte es más importante que el vínculo matrimonial por ende se tiene el derecho a gozar de la pensión en caso de ausencia permanente del titular.
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