Concejo de Estado ordena a EPS Sanitas suministrar medicamento a paciente con cáncer
El Consejo de Estado advirtió a la EPS Sanitas, que un medicamento sin registro del INVIMA puede ser suministrado a un paciente que lo requiera, siempre que haya sido ordenado por el médico. En este mismo sentido, la corporación ordena a la prestadora de Salud que en el término de cuarenta y ocho (48) horas suministre el medicamento a la querellante.
El pronunciamiento del Alto Tribunal fue hecho al conceder una tutela a una señora de la tercera de edad que padece un cáncer de estómago y a quien su EPS le había negado el medicamento por no contar con el respectivo registro del INVIMA.
La Sección Cuarta, con ponencia del magistrado Jorge Octavio Ramírez Ramírez, explicó que el derecho a la salud de una persona implica que se le garantice el acceso al medicamento que requiere, así no cuente con registro del INVIMA, si fue ordenado por su médico tratante.
La sentencia proferida por el Concejo de Estado reseña: “En consecuencia, SE ORDENA a SANITAS E.P.S., que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, suministre el medicamento SORAFENIB en la cantidad y término prescrito por el médico tratante, en caso de que aún no hubiere dado cumplimiento a la medida cautelar”.
El Alto Tribunal señala que solo si se demuestra que existe otra alternativa médica o que la medicina prescrita por el médico tratante no ofrece seguridad ni es eficiente para tratar la enfermedad del paciente, se podría negar el suministro.
“Es procedente el suministro de medicamentos no registrados en el INVIMA a menos que se demuestre que, el medicamento puede ser sustituido por otro con el mismo principio activo, sin que se vea afectada la salud, la integridad o la vida, y los otros medicamentos con registro sanitario vigente, cuyo principio activo es el mismo, se encuentran efectivamente disponibles en el mercado colombiano”, indica la sentencia.
Asimismo, en la sentencia el Concejo ordena a la EPS Sanitas, “preste de forma prioritaria” el tratamiento integral a la patología que padece la paciente mediante un especialista en oncología clínica, como autorice todos los procedimientos, medicamentos, exámenes de apoyo diagnóstico y de seguimiento, y demás tratamientos y servicios que su enfermedad demanden.