–Aunque raramente ocurren estos casos, más conocidos como “hermafrodismo”, la Corte Constitucional pidió al Congreso de la República, de forma urgente y prioritaria, “establecer las reglas que permitirán registrar e identificar a las personas intersexuales o con genitales ambiguos para efectos de garantizar su derecho a la personalidad jurídica teniendo en cuenta el interés superior del menor”.
Igualmente, el alto tribunal ordenó a la Dirección Nacional de Registro Civil implementar una serie de cambios respecto de la inscripción de estos menores intersexuales o hermafroditas, cuando la asignación de sexo no corresponda a las categorías de femenino o masculino.
Los pronunciamientos los hizo la Corte Constitucional en un fallo de tutela instaurada por una Personería Municipal contra el Ministerio de la Protección Social, el Instituto Nacional de Medicina Legal, Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, Registraduría Nacional del Registro Civil, la Dirección Territorial de Salud del Departamento WW y YY y la EPS Cafesalud.
Concretamente, la corporación tuteló los siguientes derechos fundamentales invocados: Derecho a un adecuado nivel de vida, derecho a la vida en conexidad con la salud, a la intimidad personal y familiar, a la seguridad social, a la personalidad jurídica, los derechos de los niños.
En la parte resolutiva, la Corte Constitucional hace las siguientes precisiones:
PRIMERO.- TUTELAR el derecho a la intimidad de los peticionarios y del menor NN, para cuyo efecto, sus nombres no podrán ser divulgados, y el presente expediente queda bajo estricta reserva, y sólo podrá ser consultado por los directamente interesados, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico de esta Sentencia. El Secretario General de la Corte Constitucional y el Secretario del Tribunal Superior de Distrito Judicial de RR que decidió en primera instancia el caso, deberán garantizar esta estricta reserva.
SEGUNDO.- CONFIRMAR la sentencia el 2 de septiembre de 2011 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que confirmó la decisión del Tribunal Superior de Distrito Judicial de RR, Sala Civil Familia, del 3 de agosto de 2011, en relación con la protección de los derechos a la identidad personal y sexual, al libre desarrollo de la personalidad y a la salud, pero con el alcance previsto en esta providencia.
TERCERO.- ORDENAR al Cafesalud que en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, envíe al Tribunal Superior de Distrito Judicial de RR el concepto del equipo interdisciplinario de médicos sobre la asignación del sexo del menor NN y el informe a los padres del mismo sobre las mejores opciones para su hijo.
CUARTO.- ORDENAR a la Superintendencia de Salud que realice atento seguimiento al cumplimiento de las órdenes de esta providencia y que investigue la conducta de Cafesalud y del Hospital FF. También se ordenará al Instituto Nacional de Salud, al Defensor del Pueblo, al Defensor del usuario en salud y a las Autoridades municipales y departamentales, que hagan seguimiento a las órdenes de la presente sentencia.
QUINTO.- ORDENAR a la Dirección Nacional del Registro Civil:
a) Implementar los cambios ordenados en esta sentencia respecto de la inscripción de menores intersexuales o con genitales ambiguos cuando la asignación de sexo no corresponda a las categorías de femenino o masculino, disponiendo su consignación en un folio diferente que se suprimirá cuando se asigne definitivamente el sexo. Para lo anterior se requerirá de diagnóstico médico de intersexualidad o ambigüedad genital y autorización escrita del menor o de los padres.
b) Disponer de un mecanismo expedito para cambiar el sexo y nombre del menor cuando se tome decisión definitiva sobre el sexo.
c) Mantener estricta reserva sobre la información referida al sexo del menor, la cual hace parte de los datos sensibles del mismo.
d) Extender las citadas modificaciones al registro civil de defunción y a todos los demás documentos que se requieran.
SEXTO.- ORDENAR al Tribunal Superior de Distrito Judicial de RR que haga seguimiento a las órdenes impartidas en esta sentencia.
SÉPTIMO.- EXHORTESE al Congreso de la República a que regule de manera urgente y prioritaria la materia tratada en esta sentencia con el fin de establecer las reglas que permitirán registrar e identificar a las personas intersexuales o con genitales ambiguos para efectos de garantizar su derecho a la personalidad jurídica teniendo en cuenta el interés superior del menor.
OCTAVO.- LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
UNA EXPLICACION DEL HERMAFRODISMO
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