Bogotá

Procuraduría fijó plazo para traslado de jóvenes de la Cárcel Distrital a centros especializados

fachada-carcel-distritalLas Procuradoras delegadas dieron un ultimátum a las autoridades que integran el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) en el Distrito Capital, para que a más tardar, el próximo 19 de marzo, realicen el traslado de los cerca de 50 jóvenes que aún permanecen internos en la Cárcel Distrital a centros de atención especializada.

La procuradora delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, Ilva Myriam Hoyos Castañeda, y la Defensora Delegada para la Infancia, la Juventud y el Adulto Mayor, María Cristina Hurtado Sáenz, tomaron la decisión por los actos de violencia y amotinamiento que se presentaron el 17 de noviembre de 2014 en el Centro de Atención Especializada “Escuela de Trabajo El Redentor”.

Así mismo las representantes del organismo de control, instaron a la entidad carcelaria a cumplir con el decreto 524, emitido el pasado 20 de noviembre, mediante el cual se autorizó habilitar de manera excepcional y por un término de tres meses, prorrogables hasta por tres meses más, el traslado provisional de jóvenes mayores de 18 años de edad vinculados al SRPA al anexo de la Cárcel Distrital.

El llamado del Ministerio Público se dirigió principalmente al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF); a la Secretaría Distrital de Gobierno y la Dirección de Derechos Humanos de la Alcaldía Mayor; al Consejo Superior de la Judicatura; al Ministerio de Justicia y del Derecho, a la Fiscalía General de la Nación, y a la Policía de Infancia y Adolescencia, entre otras instituciones.

La Procuraduría y la Defensoría han adelantado varias reuniones de monitoreo y seguimiento a las órdenes impartidas en el citado decreto, sin que a la fecha (cuando ya han transcurrido los primeros tres meses del traslado) se haya avanzado en forma significativa respecto de:

Finalmente, el Ministerio Público advirtió su enorme preocupación en el entendido de que el internamiento de los jóvenes en la Cárcel Distrital no representa una solución efectiva para la protección de sus derechos, como tampoco para la ejecución de las sanciones con las finalidades protectora, educativa y restaurativa establecidas en el artículo 178 del Código de la Infancia y la Adolescencia y que, por el contrario, ha derivado en situaciones de extremo peligro, no solo para los jóvenes, sino también para los educadores que tienen a cargo desarrollar el modelo pedagógico.