Personería celebra decisión de Tribunal de Cundinamarca de suspender construcción en Humedal de la Conejera
–El Personero de Bogotá Ricardo Cañón celebró la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de frenar parte de la construcción del complejo habitacional promovido por la familia política del alcalde mayor Gustavo Petro en predios del Humedal de la Conejera y estableció que con ello se protege los derechos colectivos de los ciudadanos y la defensa de un ambiente sano.
El funcionario destacó que el tribunal tomó la determinación acogiendo la solicitud de medida cautelar dentro de la acción popular presentada por la Personería de Bogotá y añadió que la decisión significa que la licencia que autorizó la construcción del proyecto urbanístico Fontanar del Río A-1 Etapa VIII, en lo que tiene que ver con tres parqueaderos de visitantes y dos privados y el salón social, Bbq 1 y 2, queda suspendida.
Así las cosas, los constructores tendrían que tramitar la modificación de la licencia de construcción, y que la Curaduría estudie y apruebe de nuevo el proyecto, puntualizó el personero en un comunicado.
Explicó que la decisión judicial protege los derechos colectivos de los ciudadanos, la defensa de un ambiente sano, la existencia de un equilibrio ecológico y el aprovechamiento racional de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible y su conservación. Además, la conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente.
Recordó el personero que en el mes enero de este año presentó una acción popular ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca por la invasión de una porción del área protegida del humedal La Conejera, que integra la Zona de Manejo y Preservación Ambiental (ZMPA), representado en 238,12 metros cuadrados, debido a la construcción de estacionamientos y áreas sociales de la Urbanización Fontanar del Río A-1, etapa VIII. En ese mismo mes fue admitida la acción por esta corporación, dando oportunidad de pronunciamiento a los demandados.
La demanda fue presentada contra la Alcaldía Mayor, la Alcaldía Local de Suba, las Secretarías de Ambiente y Planeación, la Curaduría Urbana No. 2, la CAR, los ministerios de Vivienda y Ambiente y la Constructora Praga Servicios Inmobiliarios, S.A., dueña del proyecto. La decisión del Tribunal afecta el 4% del total del proyecto urbanístico, área de alta incidencia en la zona de manejo y preservación ambiental, concluye el comunicado.
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