El nuevo Decreto expedido por el Ministerio de Transporte prohíbe expresamente el ingreso de vehículos de otra modalidad a prestar servicios de transporte escolar, turístico y empresarial. Además precisa que el transporte escolar que deberá contar con herramientas tecnológicas para facilitar a los padres de familia la vigilancia y monitoreo de sus hijos.
El viceministro de transporte, Enrique José Nates, sostuvo que el “decreto establece la obligatoriedad de que los vehículos incorporen sistemas de navegación satelital, es decir GPS, para hacerle el seguimiento continuo y específico de por donde está transitando la ruta”.
“Esto le permitirá a los padres no solo monitorear y saber dónde está el bus, dónde está el estudiante, sino cómo se están comportando al interior del vehículo”.
Adicionalmente, el decreto 348 del 25 febrero de 2015, que reglamenta el transporte terrestre en la modalidad del servicio especial de pasajeros, las rutas escolares deben “implementar cámaras de video dentro de los vehículos destinados al servicio escolar, con acceso a los padres de familia y a la persona que el colegio designe”.
El decreto, que además estableció la vida útil del transporte turístico y empresarial a 20 años y el escolar a 15 años, debe implementarse en un plazo de 24 meses.
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