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Corte Suprema de Justicia prohibió huelgas en el servicio público de salud

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Al precisar las razones por las cuales el derecho fundamental a la seguridad social prevalece sobre la garantía constitucional a la huelga, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia determinó que es ilegal cualquier cese de actividades en la prestación del servicio público de salud.

Por tratarse de un servicio público esencial, incluso la suspensión parcial del trabajo colectivo en este sector pone en peligro la vida, la seguridad y la salud de las personas que lo requieren, explica el pronunciamiento.

El ordenamiento jurídico colombiano garantiza el derecho a la huelga, salvo en servicios públicos esenciales como la salud, en el que aplica la prohibición del cese de actividades, agrega la Corte.

“Para que se vea afectado el servicio público esencial de la salud no se requiere la materialización del peligro que corren los usuarios, mucho menos llegar al extremo de que éstos se encuentren y lleguen a un grave estado de salud para concluir que se está frente a la ilegalidad del cese… El mero hecho de detener la prestación de un servicio esencial, así sea parcial, es un riesgo que va en detrimento del acceso a tales servicios”, consigna.

En estos términos, la Sala de Casación Laboral declaró ilegal el cese de actividades convocado en agosto de 2013 por la Asociación Nacional Sindical de Trabajadores y Servidores Públicos de la Salud, Seguridad Social Integral y Servicios Complementarios de Colombia, ANTHOC.

“No es necesario que se concrete el riesgo, sino que es suficiente que se ponga en peligro la salud de la población… Es claro que se afectó la prestación del servicio esencial público de la salud respecto de aquellos usuarios que no pudieron ser atendidos en consulta externa y especializada, cirugías programadas, terapias físicas, odontología, rayos x, farmacia, facturación, en razón de la suspensión”, concluye la Corte.

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