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Corte Constitucional revisará acción de tutela contra Colpensiones

colpensionesLa Procuraduría General de la Nación ejerció su facultad de insistencia ante la Corte Constitucional para que fuera seleccionado el expediente de la acción de tutela interpuesta por una madre cabeza de familia con un hijo en condición de discapacidad, contra Colpensiones, en la que solicitó el amparo de sus derechos al mínimo vital, a la seguridad social y a la estabilidad laboral reforzada.

El alto tribunal seleccionó para revisión este expediente, respecto del cual se analizará la posible vulneración de derechos a causa de la terminación del vínculo laboral del cual derivaba el sustento de la accionante y su familia.

Antecedentes

La accionante había venido prestando sus servicios profesionales al Instituto de Seguros Sociales (ISS) desde 1995, por virtud de una serie de contratos que se prorrogaron en el tiempo, inclusive desde la entrada en funcionamiento de la nueva administradora de pensiones Colpensiones. Ella notificó al ISS sobre su condición de madre cabeza de familia con hijo en condición de discapacidad, y ante Colpensiones anexó la sentencia proferida por el Juzgado 3° de Familia de Barranquilla en la que se declaró interdicto al joven (quien padece un síndrome del espectro autista, retardo mental y trastorno del sueño), la calificación proferida por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Atlántico donde se determina su pérdida de capacidad laboral en el 90,50%, y la certificación de la EPS.

El 7 de julio de 2014 la accionante fue notificada, vía correo electrónico, de la finalización de su oferta de servicios. Dadas sus condiciones especiales solicitó a través de una tutela que se protegieran sus derechos fundamentales y los de su hijo, y que se ordenara a la entidad accionada a reintegrarla al cargo que venía desempeñando, o en uno de igual jerarquía o superior. Argumentó que ella tenía derecho a una estabilidad laboral reforzada que Colpensiones no le respetó.

En la decisión de primera instancia el juez concedió el amparo de los derechos al mínimo vital, a la seguridad social y a la estabilidad laboral reforzada, y ordenó la prórroga de su contrato de prestación de servicios, pero el fallo de segunda instancia revocó tal decisión y le dio la razón a Colpensiones.

Argumentos del Ministerio Público

En la insistencia la Procuraduría señala que el juez de tutela de segunda instancia estaba en la obligación de aplicar las normas constitucionales y legales, y apoyar de modo especial a la mujer cabeza de familia, sobre todo cuando la accionante es además madre de una persona que sufre de una severa discapacidad mental.

El Ministerio Público destacó el hecho de que la accionante haya prestado sus servicios profesionales vinculada al Instituto de Seguros Sociales por más de 22 años a través de un contrato que fue cedido en el año 2012 a Colpensiones. En este sentido, señala que es claro que el requisito de la temporalidad de los contratos de prestación de servicios no se cumplió, que existía subordinación o dependencia y una contraprestación económica, pues en sus palabras “una vinculación laboral por más de dos décadas permite suponer que en este caso se trataba de un contrato realidad, una situación que no puede ser desconocida y explotada en su beneficio por la entidad accionada (Colpensiones) y, mucho menos, en desmedro de una persona que se encuentra en una evidente situación de debilidad manifiesta”.