El Consejo de Estado condenó al Municipio de Sonsón (Antioquia) a pagar más de 200 millones de pesos por la muerte de un joven que se ahogó en aguas del río Sonsón en octubre de 1996, cuando regresaba a su casa después de prestar el servicio social de Vigía de la Salud como requisito para obtener el grado de bachiller.
La Sección Tercera, con ponencia de la magistrada Olga Mélida Valle de De la Hoz, explicó que el servicio obligatorio estudiantil, por ser un componente integral del currículo y del proyecto educativo, constituye una actividad académica extracurricular que se encuentra dentro de los deberes de vigilancia de las instituciones educativas públicas, establecidas en el artículo 2347 del Código Civil.
Según la Sala, la institución educativa, mediante la instructora del programa Vigías de la Salud, debía indicar la ruta de regreso de los estudiantes, teniendo en cuenta que el recorrido inicial fue acompañado por algunos profesores.
“En lo concerniente al deber de cuidado que pesa sobre las instituciones que prestan el servicio público de educación, vale decir que este imperativo obedece a razones de tipo subordinario y de garantía, en el entendido de que quien asume el proceso educativo adquiere, automáticamente, y por vía Constitucional y Legal, la obligación de velar por quienes acuden a ese proceso, teniendo en cuenta que, por regla general, se trata de menores de edad inmersos en la búsqueda del conocimiento, los que por esa sola razón ameritan un grado especial de protección”, señala la sentencia.
El fallo señala que ese deber de vigilancia se extiende incluso a actividades académicas que tengan lugar por fuera del establecimiento educativo, como el servicio social educativo obligatorio, pues es un requisito para optar al título de bachiller, tal como lo define la Ley 115 de 1993.
La sentencia del Consejo de Estado revoca la decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, que consideró que no existía responsabilidad debido a que el joven tomó una ruta de regreso diferente y optó por el río, por lo que consideró que “la víctima desbordó la órbita del colegio y la supervisión directa del cuerpo docente de la institución”.
Tal argumento fue rebatido por considerar además que la subordinación que existe entre alumnos y docentes genera una posición de garante, por tanto, el prestador del servicio está obligado a asumir el rol de garante de los derechos de quienes están bajo su custodia y cuidado
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