La academia también se pronuncia frente al proyecto del acto legislativo sobre el equilibrio de poderes
El Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Bogotá, presentó a los H. miembros de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes algunas consideraciones sobre el Proyecto de Ley por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones de la referencia, con el propósito de contribuir con el debate y discusión de esta pretendida reforma constitucional.
En carta dirigida a Amparo Calderón, de la Comisión Primera Constitucional Cámara de Representantes, la Universidad Libre sienta su posición frente al proyecto del acto legislativo sobre el equilibrio de poderes.
Texto del pronunciamiento:
Universidad Libre Facultad de Derecho
Bogotá, D.C., 12 de diciembre de 2014.
Doctora
AMPARO YANETH CALDERON PERDOMO Secretaria Comisión Primera Constitucional Cámara de Representantes.
Ref. PROYECTO DE LEY 153 DE 2014 CÁMARA, 18 DE 2014 SENADO ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO NÚMEROS 02
DE 2014 SENADO, 04 DE 2014 SENADO, 05 DE 2014 SENADO, 06 DE 2014
SENADO Y 12 DE 2014 SENADO por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.
Respetada doctora, reciba un cordial saludo.
El Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Bogotá, presenta por su digno conducto a los H. miembros de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes algunas consideraciones sobre el proyecto de la referencia, con el propósito de contribuir con el debate y discusión de esta pretendida reforma constitucional. Se hace en este documento un estudio parcial del proyecto recogiendo inquietudes de los estudiantes del semillero, sin desconocer la importancia de otros asuntos o artículos de la reforma.
I. Equilibrio de poderes y reajuste institucional
La separación de poderes permitió superar la concentración excesiva del poder en cabeza del rey o del soberano propio del absolutismo monárquico. En un sistema de gobierno presidencial el equilibrio de poderes es una pretensión para atenuar la mayor concentración del poder en el ejecutivo. En nuestro país, la Constitución de
1991 originalmente estableció en el sistema de contrapesos un balance razonable al no permitir la reelección presidencial, lo que posteriormente se modificó, generando el desequilibrio que hoy se tiene. Pero al lado del Presidente de la
República, el Congreso y las Cortes gozan de privilegios, beneficios, prerrogativas, gestadas por sus propios dignatarios que van más allá de su rol funcional.
En Colombia son frecuentes las reformas constitucionales presentadas como fórmulas para conjurar momentos de dificultad y, ciertamente han sido solamente eso, el tratamiento serio y profundo de los problemas sociales e institucionales que
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vive el Estado generados especialmente por la crisis de legitimidad, el clientelismo
y la corrupción se han esquivado y por lo que se ve ésta reforma tiene las mismas características, la colaboración armónica de las ramas del poder público parece que se reduce a lo burocrático, aunque hay ciertos aportes positivos.
Las constituciones tienen vocación de permanencia, son cometidos sociales edificados como normativa fundamental, las frecuentes reformas desintegran sus cimientos, desvirtúa su esencia, se corre el riesgo de estar frente a otras u otras constituciones. No más reformas constitucionales, hay que edificar mayor confianza y respaldo a la ley, a las decisiones judiciales, ello implica escoger a conciencia a los legisladores y optimizar los procesos de selección de los jueces y especialmente el acceso a justicia.
II. Derecho personal de ocupar una curul en el Senado, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Concejo Distrital y Concejo Municipal respectivamente, durante el periodo para el cual se hizo la correspondiente elección, el candidato al cargo de Presidente y Vicepresidente de la República, Gobernador de Departamento, Alcalde Distrital y Alcalde Municipal que en orden descendente le siga en votos a quien la Organización Electoral declare elegido en el mismo cargo
Entre los argumentos a favor de esta norma están que se desarrollaría la pluralidad política así como la efectiva representación de los ciudadanos que escogieron a quien siga en votos a quien fue elegido. El Observatorio considera que el ejercicio ciudadano de escoger libremente un candidato que aspira a un determinado cargo con unas propuestas y/o programa de gobierno debe prevalecer. Las condiciones que rodean las elecciones, la igualdad entre los candidatos, la publicidad, las oportunidades, la financiación de las campañas, rodean la original intención de voto y a los aspirantes. Las reglas de las elecciones son eso, hay ganadores y derrotados.
Resulta incoherente que un candidato que se presenta para obtener una determinada dignidad, dado que tiene las mejores condiciones para ello, perfil,
formación, experiencia, con lo que va a motivar a las personas a su favor, luego resulte elegido en otro cargo. En el proyecto se parte de un supuesto equivocado, es lo mismo aspirar a presidente que a senador, gobernador que a diputado, alcalde que a concejal, no se requiere ningún tipo de cualificación, quienes se dedican a la política están preparados para uno u otro cargo. No, lo que hay que
fortalecer y amparar es que quien aspire a un determinado cargo de elección
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popular tenga todas las garantías necesarias para competir en igualdad de
condiciones.
III. Edad de retiro de los servidores públicos
El retiro de los servidores públicos a los setenta años de edad se ha justificado con el aumento de la expectativa de vida en Colombia, el contar con la experiencia de estas personas y el referente de otros países donde los magistrados y parlamentarios son de edad considerable. En nuestra opinión este asunto no se ha estudiado suficientemente, hay que valorar y revisar otros factores con detenimiento, por ejemplo, ¿cómo influye esta reforma para contrarrestar el desempleo y acceder a puestos de trabajo existentes? ¿en términos de productividad y eficiencia en la prestación del servicio público esto genera beneficios? Ahora bien, particularmente para el caso de los magistrados de las cortes desde la pasada reforma a la justicia hay interés en ampliar el periodo y la edad de retiro, si se toma esa decisión para mejorar la prestación del servicio de justicia, previos los estudios que así lo demuestren, esto debe aplicarse para los nuevos magistrados. Del mismo modo, la ampliación de la edad de retiro ha estado rodeada por la preocupación que actuales altos funcionarios del Estado puedan permanecer más tiempo en sus cargos, lo cual en términos institucionales es inaceptable. Por las razones expuestas consideramos que esta reforma no debe efectuarse.
IV. Reelección presidencial y de las altas dignidades del Estado
Si de respetar la decisión del pueblo se trata, para los cargos de elección popular no puede estar prohibida la reelección. Lo ideal es el libre juego de la democracia, pero la experiencia colombiana demuestra que quien está en la presidencia se hace reelegir y que las posibilidades de sus contendores son pocas. Ciertamente, la utilización de los dineros públicos en las campañas, la manipulación y utilización de los medios de comunicación, la corrupción, entre otros factores, hace inconveniente la reelección presidencial. Lo anterior también acontece en las elecciones de miembros del Congreso de la República, cuyo desprestigio es un hecho notorio; si estamos en un país donde no hay elecciones libres y se pretende
el equilibrio de poderes, es saludable consultar al pueblo sobre mantener la reelección indefinida de congresistas; la llegada al legislativo de familiares de quienes fueron privados de la libertad; la elección simultánea a cargos de elección popular de miembros de una misma familia; o por el contrario, es urgente establecer
restricciones de orden constitucional para evitar estas situaciones.
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Por otro lado, la reelección de altos funcionarios del Estado debe ser la
consecuencia lógica de su buen desempeño, es decir tampoco debería estar prohibida la reelección. Lamentablemente la reelección de estos servidores en buena medida responde a intereses partidistas, personales y burocráticos, estando en un segundo plano los intereses institucionales y de los ciudadanos. Entonces lo aconsejable es prohibir su reelección, pero a la vez proscribir que sean reemplazados por sus familiares, como también que los familiares de quienes participaron en la elección de un funcionario puedan ser contratados o vinculados laboralmente en la entidad dirigida por el elegido, salvo en los cargos de carrera.
V. Tribunal de Aforados
Actualmente le corresponde conocer a la Comisión Legal de Investigación y Acusaciones, las denuncias penales o quejas disciplinarias contra el Presidente de la República; Fiscal General de la Nación, los magistrados de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Consejo Superior de la Judicatura; el Senado conoce de las actuaciones que formule la Cámara de Representantes contra los servidores mencionados, aunque hubiesen cesado en el ejercicio de sus funciones. Se suma a lo visto que no hay segunda instancia para el juzgamiento de las causas de los aforados en la Corte Suprema de Justicia y en el Congreso de la República.
Con el Tribunal de Aforados se busca superar los inconvenientes funcionales- desconocimiento jurídico, falta de herramientas técnicas-, de eficacia y de credibilidad que afronta en Congreso de la República cuando desempeña determinadas funciones judiciales; los principios de autonomía, independencia, eficacia, que deben regir los procesos de investigación y acusación se han visto seriamente comprometidos dada la naturaleza política de la Cámara de Representantes y el Senado de la República.
Del Tribunal de Aforados igualmente se espera que sea es un órgano especializado para cumplir con las tareas de investigar, acusar y juzgar a los funcionarios que disponga la Constitución. Pues bien el proyecto no lo prevé de esta manera, sino como un órgano de investigación, es decir un tribunal que no juzga, el Tribunal
estará integrado por cinco miembros elegidos por la Cámara de Representantes para periodos de ocho años, de listas elaboradas mediante concurso adelantado por la Sala de Gobierno Judicial. Se propuso que fueran nueve miembros con un origen que representara de manera plural a las ramas del poder público, lo que no
fue acogido.
Lo verdaderamente preocupante son las funciones del nuevo Tribunal, pues se 5
encargará de la investigación y cuando hubiere lugar se presentará la acusación del funcionario investigado ante la Plenaria de la Cámara, por parte del magistrado que haya adelantado la investigación. Nuevamente estamos ante un proceso que puede estar movido por conveniencias y acuerdos políticos dejando de lado los aspectos jurídicos, tal como ocurre actualmente con la Comisión de Acusaciones, ya que las decisiones de acusación o archivo que presenta el Tribunal de Aforados deberán ser aprobadas por la Cámara de Representantes, mediante voto secreto de la mitad más uno de sus miembros. Otro tanto pasa en el Senado, que deberá aprobar mediante voto secreto, por mayoría absoluta de sus miembros, si procede la acusación que presenta la Cámara de Representantes contra el funcionario investigado por el Tribunal de Aforados.
El Observatorio considera que el Tribunal de Aforados, no es un tribunal de justicia, no se superará la crisis que afronta la función judicial del Congreso ni se garantizará la aplicación de una justicia pronta, transparente y efectiva cuando los aforados hayan violado la ley.
Vl. Eliminación del Consejo Superior de la Judicatura
Dentro de las nuevas instituciones creadas por la Constitución de 1991 el Consejo Superior de la Judicatura es uno de los más cuestionados, por su composición funcional, el incumplimiento de sus cometidos institucionales, el procedimiento de elección de sus magistrados y el descrédito que tienen varios de ellos.
La reforma intenta superar uno de los principales problemas que tiene el Consejo Superior y es su Sala Administrativa, integrada por magistrados –abogados- apoyados con magistrados auxiliares, para el manejo de una institución donde se requieren conocimientos de administración de empresas, economía, finanzas, organización empresarial. El Sistema Nacional de Gobierno y Administración Judicial, integrado por tres niveles de administración: Sala de Gobierno Judicial, Junta Ejecutiva de Administración Judicial y el Director Ejecutivo de Administración Judicial, habida cuenta de la procedencia que tienen sus designaciones, la conformación de los niveles y los requisitos que se deben cumplir para los cargos, permite deducir que articulará mejor la administración judicial y este sentido la reforma es acertada. Por otro lado, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior es
reemplazada por la Comisión Nacional de Disciplina, que aunque mantiene la elección por parte del Congreso en pleno, las ternas ya no son presentadas por el Gobierno, sino por la Sala de Gobierno Judicial, lo que resulta más adecuado por el conocimiento específico que la Sala tiene de la judicatura y los perfiles que se requieren. Estimamos que la administración judicial requiere un importante
fortalecimiento presupuestal y la necesidad que sus miembros así como los
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integrantes de la Comisión Nacional de Disciplina sean personas idóneas e
intachables en su vida pública y privada.
Vll. Ministerio Público
La elección del Procurador General de la Nación no se modificó, será elegido por el Senado para un periodo de cuatro años, de terna integrada por candidatos del Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. No es reelegible. Continúan las facultades nominadoras de las cortes, lo que en un sano criterio debería ser una garantía, pues sin en un Estado se conjetura de los altos dignatarios de la justicia ciertamente no hay en quien confiar. El Observatorio considera que es necesaria una restricción adicional para quien se haya desempeñado como Procurador o para el que ocupe cualquier otro cargo donde participen en la elección corporaciones de justicia, es la prohibición definitiva de pertenecer a esa corporación si su ternado resultó elegido, como garantía para los demás aspirantes a una magistratura. Ciertamente un año después de haber cesado en sus funciones es un tiempo muy corto en la circunstancia descrita.
En cuanto al Defensor del Pueblo, el funcionario más importante en materia de derechos humanos, es un servidor, y de paso la institución defensorial, que ha perdido prestancia, reconocimiento y solvencia moral por la politización de su designación. La reforma deja intacta la elección del Defensor del Pueblo la que ciertamente como está es inconveniente y perjudicial para la sociedad. Por la especial solvencia moral que requiere el cargo y la tarea cercana con el pueblo, esto es los asociados y concretamente los grupos vulnerables, el cargo de Defensor del Pueblo debe ser por concurso público y abierto de méritos. Resulta nefasto que un funcionario perteneciente a un organismo de control sea ternado
únicamente por el Presidente de la República y elegido por la Cámara de Representantes. Se impone una reforma constitucional que además modifique el artículo 282 numeral cuatro donde se estipule que los defensores públicos en Colombia sean vinculados o contratados únicamente por concurso. Desde hace más de una década la Defensoría del Pueblo ya no es la voz autorizada en los temas sensibles de derechos humanos, guerrilla, paramilitarismo, proceso de paz, mediación humanitaria, parece supeditada al Gobierno Nacional y por otro lado, es un codiciado botín ya que maneja cientos de contratos de defensores públicos, otro
tipo de contratos y cargos de dirección en todo el país ¿cuál será el procedimiento real para obtener esos contratos?
VIII. Consideraciones finales
En el proyecto “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes
y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones” el Presiente aparte del giro 7
ordinario del manejo de la administración con sus respectivos cargos del orden
nacional, conservó la presentación de ternas en el Ministerio Público, una para la elección de Procurador General, terna única para Defensor del Pueblo; en la rama judicial terna única para Fiscal General, una terna para magistrados de la Corte Constitucional; se mantienen las funciones nominadoras de las Cortes; el Congreso de la República preserva sus atribuciones electorales con respecto al Ministerio Público, las Cortes, el tribunal de aforados, entre otras, sin que el origen, la permanencia de sus miembros, los vínculos familiares, los procesos políticos se afecten. En estas materias no hay cambios sustanciales, hay una especie reacomodación y confirmación burocrática, con puntuales aportes a los que ya nos referimos.