Consejo de Estado afirmó que presos pueden ver y tener pornografía en cárceles
La Sección Primera, del Consejo de Estado con ponencia del magistrado Marco Antonio Velilla, tumbó el artículo del reglamento interno del Inpec en el que prohibía la posesión y circulación de material pornográfico a los reclusos, a través de revistas, páginas de internet y demás medios de difusión de material con alto contenido sexual. La corporación aclaró que la prohibición continua para los guardianes.
La decisión del alto tribunal se da luego de estudiar una demanda de nulidad a una resolución de la cárcel de La Dorada (Caldas), en la que se prohíbe el ingreso de material pornográfico por parte de los visitantes.
Según el argumento del demandante Héctor Fabio Montoya “la prohibición de posesión y circulación de material pornográfico había sido declarada inexequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-184 de 1998 que revisó el artículo 110 de la Ley 65 de 1993.
La Sala en su determinación estimó que “no existe justificación constitucional que permita la limitación de los derechos de los internos más allá de las exigencias relacionadas con la finalidad perseguida por la pena impuesta”.
“El establecimiento de un régimen disciplinario que busque el orden de los recintos carcelarios, no implica que el recluso no pueda tener o poseer materia pornográfico o de cualquier otro tipo porque cada persona es libre de escoger sus lecturas y pasatiempos mientras no afecte los derechos de los demás”, señaló la Sala.
La Corporación señaló además que el ingreso de ese material “debe cumplir con los requisitos exigidos para cualquier otro tipo de elementos o materiales permitidos”, pues la guardia tiene prohibido hacer cualquier tipo de “comercialización” de elementos legales o ilegales.
El Inpec afirmó que esta prohibición obedeció a una omisión del penal. “Por un error involuntario, se omitió eliminar dentro de la mencionada resolución la prohibición de utilización de material pornográfico”, indicó.
El Consejo de Estado dejó en firma “la prohibición legal existente a los guardianes de las instituciones carcelarias en el sentido de actuar como divulgadores de pornografía”, concluye la sentencia proferida por el Alto Tribunal hoy.
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