Corte Constitucional define adopción por parte de parejas homosexuales con base en una ponencia favorable
–Con el voto del controvertido magistrado Jorge Pretel, que sigue en su cargo como si nada hubiese pasado, la Corte Constitucional se aprestar a definir hoy la adopción por parte de parejas homosexuales con base en una ponencia favorable del magistrado Jorge Iván Palacios, quien afirma en su escrito que «la condición sexual de los padres nada tiene que ver con el desarrollo, el bienestar y la salud física y mental de los menores».
De acuerdo con los términos de la ponencia conocidos en las últimas horas, el hecho de que los adoptantes sean parejas del mismo sexo «no afecta por sí misma el interés superior del menor, ni compromete de manera negativa su salud física y mental o su desarrollo integral».
Como lo informamos oportunamente, ayer la Corte aplazó para este martes la votación de la ponencia, por la ausencia de uno de sus 9 integrantes, el magistrado Gabriel Eduardo Mendoza.
Sin embargo, todo parece indicar que la votación concluirá en empate y que será necesario elegir nuevamente un conjuez para dirimir el asunto.
El hecho es que por el sí a la adopción por parejas gay, además del ponente Palacio, están las magistradas María Victoria Calle y Gloria Ortiz, lo mismo que Luis Ernesto Vargas, mientras que por el no estarían el mismo Jorge Pretelt, Gabriel Eduardo Mendoza, Luis Guillermo Guerrero y Martha Sáchica.
A su turno, el magistrado Mauricio González Cuervo se declaró impedido para votar debido a que como secretario jurídico de la Presidencia emitió un concepto sobre este tema.
En todo caso, el magistrado Jorge Iván Palacios en su ponencia defiende la facultad que tienen las parejas homosexuales para adoptar, pues advierte que “en caso de existir alguna afectación, la misma proviene de otros factores como la situación económica, las relaciones dentro del grupo familiar, el inadecuado rol parental, la violencia intrafamiliar, los estereotipos discriminatorios”, entre otro largo etcétera.
Además subraya que los procesos de adopción deben basarse en asegurar la adecuada estabilidad de los solicitantes, “sin que para ello deba ser evaluada la orientación sexual de los padres, en tanto ello constituiría un criterio sospechoso de discriminación”.
Palacio considera que la creencia de que los niños pueden terminar afectados por la condición sexual de sus papás no es más que un estereotipo anacrónico y un prejuicio social que debe ser desterrado.
“No existe un criterio razonable para restringirle a los menores en situación de orfandad el derecho a tener una familia o limitarlo únicamente a aquellas integradas por un hombre y una mujer”, afirma en su ponencia.
Palacios hace referencia al descenso que ha tenido la adopción en Colombia en los últimos 15 años y reseña que mientras en 2010 cerca de 3.058 menores encontraron un hogar, en 2014 tan solo lo hicieron 880. Señala que actualmente hay en el ICBF 5.439 niños esperando por una familia, por lo cual considera que debe aprobarse la adopción por parte de «familias homoparentales».
El magistrado trae a colación conceptos de distintas entidades científicas, entre ellas, la Academia Americana de Pediatría, que, dice, “ha sugerido en varias oportunidades que el bienestar de los menores de edad se beneficiaría de la legalización de los matrimonios de parejas del mismo sexo y la adopción de parejas dispuestas y capaces para esa tarea, independientemente de su orientación sexual”.
Igualmente desvirtúa los criterios contrarios expuestos por la Universidad de La Sabana y la Procuraduría General de la Nación y concluye precisando que las parejas homosexuales «sí están en capacidad de adoptar y que impedirles que lo hagan viola, sobre todo, los derechos de los más de 5 mil menores que hoy están en estado de abandono y bajo el cuidado del ICBF».
Para finalizar, el magistrado Palacio considera que es necesario implementar programas de educación en la diversidad sexual y adoptar políticas que equiparen las condiciones para el ejercicio de los derechos tanto para las parejas del mismo sexo como para los menores en condición de adoptabilidad, pero, subraya, «lo que no puede aceptarse es que la orientación sexual de una persona se confunda con su falta de idoneidad para adoptar”.