Bogotá

Distrito decreta Ley Seca en la capital por consultas internas de partidos y movimientos políticos

LeysecaMotos con parrillero, transporte escombros, trasteos y cilindros de gas, no podrán circular desde las 6:00 p.m. del sábado hasta las 6:00 a.m. del lunes; estas serán algunas de las medidas que impondrá el Distrito para garantizar la seguridad en la jornada de consultas internas que realizarán los partidos y movimientos políticos para definir candidatos que los representaran en las diferentes elecciones del 25 octubre. Adicional, a través de decreto que se firmará en las próximas horas, se establecerá la medida de Ley Seca en toda la ciudad.

Establecimientos nocturnos, tiendas de barrios, almacenes de cadena y demás establecimientos que vendan y distribuyan bebidas embriagantes tendrán restricción desde las 6:00 a.m. de este sábado hasta las 6:00 a.m. del lunes 20 de abril.

“El incumplimiento de la presente restricción, acarreará las sanciones previstas en los Códigos Nacional y Distrital de Policía y demás normas vigentes sobre la materia”, sostiene el decreto, firmado por Gloria Flórez Schneider, Secretaria de Gobierno.

Lea el Decreto emitido por la Administración Distrital EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38 numeral 2º del Decreto Ley 1421 de 1993, los subliterales a) y c) del numeral 2 del literal b) del artículo 91 de la ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, de lo previsto en el Decreto Nacional 891 de 2014, y,

CONSIDERANDO:

Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares, de conformidad con el artículo 2° de la Constitución Política.

Que el subliteral c) del numeral 2° del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescribe como funciones de los alcaldes:

“2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como: a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos; (…) c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes. (…)

PARÁGRAFO 1°. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales”

Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de Policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas, de conformidad con el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Que el artículo 6 de la Ley 1475 de 2011 determina que,

“En las consultas populares se aplicarán las normas que rigen para las elecciones ordinarias y en las internas las disposiciones estatutarias propias de los partidos y movimientos que las convoquen. La organización electoral colaborará para la realización de las consultas de los partidos y movimientos políticos, la cual incluirá el suministro de tarjetas electorales o instrumentos de votación electrónica, la instalación de puestos de votación y la realización del escrutinio”.

Que el Código Nacional Electoral en su artículo 206 prevé:

“Queda prohibida la venta y consumo de bebidas embriagantes desde las seis (6) de la tarde del día anterior a aquel en que deban verificarse las votaciones hasta las seis (6) de la mañana del día siguiente a la elección. Los Alcaldes Municipales impondrán las sanciones correspondientes por violación de esta norma, de acuerdo con lo previsto en los respectivos Códigos de Policía.”

Que los numerales 1, 3, 5 y 6 del artículo 27 del Código de Policía de Bogotá, señalan que se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la preservación de la salud en relación con las bebidas embriagantes: no ofrecer o vender a menores de edad bebidas embriagantes; no vender o consumir bebidas embriagantes en espacios tales como: hospitales, zonas comunes de edificios, estadios, vehículos de transporte público, espacios públicos; no distribuir muestras gratuitas de bebidas embriagantes a menores de edad; y no vender o consumir bebidas embriagantes fuera de los horarios autorizados.

Que el fin de semana comprendido entre el sábado 18 y el domingo 19 de abril del presente año se llevarán a cabo la etapa preparatoria y la jornada de Consultas Internas de Movimientos y Partidos Políticos.

Que para este evento electoral en la ciudad de Bogotá se han desarrollado sesiones del Comité Operativo Electoral, del Comité de Inteligencia Electoral, así como de la Comisión Distrital de Seguimiento Electoral.

Que en el marco de estos espacios se ha insistido en la necesidad de adoptar medidas que permitan garantizar el máximo de condiciones de tranquilidad y seguridad para el desarrollo de unas Consultas Internas de Movimientos y Partidos Políticos, entre ellas la implementación de la restricción a la venta y consumo de licor en toda la ciudad, y con esto que se posibilite a las autoridades de seguridad su total concentración tanto en el día de su desarrollo como en el día anterior por todo el alistamiento que demanda esta jornada.

Que en ese sentido se celebró el día lunes 6 de abril de 2015 una reunión de la Comisión de Seguimiento de Asuntos Electorales, para abordar los aspectos preparatorios a la jornada electoral concerniente a la Toma de Decisiones y Consultas Populares de Movimientos y Partidos Políticos a celebrarse el día domingo 19 de abril de 2015.

Que en la mencionada reunión, la delegada del Ministerio del Interior advirtió que el lineamiento con el cual se adoptarán las medidas por parte del Gobierno Nacional para garantizar la preservación del orden público en el territorio nacional, contempla una restricción en la venta y consumo de licor en un horario especial, esto es desde seis (06:00) horas del día sábado 18 de abril hasta las seis (06:00) horas del día lunes 20 de abril de 2015.
Que en virtud de lo anterior, se recomienda adoptar la prohibición del expendio y consumo de bebidas embriagantes en todo el territorio del Distrito Capital desde las seis (06:00) horas del día sábado 18 de abril hasta las seis (06:00) horas del día lunes 20 de abril de 2015. prohibición
Que con independencia de la prohibición a la venta y consumo de licor, la Administración Distrital considera prudente establecer otras restricciones para prevenir situaciones que puedan alterar el orden público y el normal desarrollo de la jornada electoral, y en ese sentido, para mantener las adecuadas condiciones de convivencia y seguridad ciudadana, se consideran necesarias la prohibición de tránsito de motocicletas con parrillero, la circulación de vehículos de diferente tracción que transporten escombros, trasteos y cilindros de gas, medidas que se implementarían a partir de las 6:00 p.m. del día sábado 18 de abril hasta las 6:00 a.m del día lunes 20 de abril ambos de 2015.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.- Prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en todo el territorio del Distrito Capital desde las seis (06:00) horas del día sábado 18 de abril hasta las seis (06:00) horas del día lunes 20 de abril de 2015.

Artículo 2°.- Prohibir el tránsito de motocicletas con parrillero, la circulación de vehículos de diferente tracción que transporten escombros, trasteos y cilindros de gas, desde las dieciocho (18:00) horas del día sábado 18 de abril hasta las seis (06:00) horas del día lunes 20 de abril de 2015.

Artículo 3°.- El informe al que se refiere el parágrafo 2 del literal b) del artículo 91 de la ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, será rendido por la Secretaría Distrital de Gobierno, el cual deberá contener las especificaciones señaladas en dicha disposición.

Artículo 4º.- El incumplimiento de la presente restricción, acarreará las sanciones previstas en los Códigos Nacional y Distrital de Policía y demás normas vigentes sobre la materia.

Artículo 5°.- El presente decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los

GUSTAVO PETRO U.
Alcalde Mayor

GLORIA FLÓREZ SCHNEIDER
Secretaria Distrital de Gobierno