La Sala de Descongestión del Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia condenó a la Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad de José Elimelec Peláez Porras, conductor de una mina productora de asbesto en el municipio de Campamento (Antioquia).
El demandante fue cobijado con medida de aseguramiento intramuros por la entonces Fiscalía 54 Especializada de Medellín el 8 de junio de 2004, luego de ser señalado como integrante del frente Héroes de Anorí, del Ejército de Liberación Nacional (ELN). El 31 de agosto del mismo año, el investigado salió de la Cárcel Nacional Bellavista, cuando un fiscal delegado ante el Tribunal Superior de Medellín revocó la medida privativa de la libertad.
El 9 de diciembre de 2004 y por falta de pruebas, la Fiscalía 119 Seccional del municipio de Yarumal (Antioquia) precluyó la invetigación que por el delito de rebelión adelantaba contra el señor Peláez Porras.
De acuerdo con el fallo de Reparación Directa proferido por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la Fiscalía no contaba con los indicios graves de responsabilidad para dictar una medida de aseguramiento en centro de reclusión en contra del demandante.
La decisión ordena además al organismo acusador que pague los perjuicios morales y materiales causados al demandante y a su familia, por el tiempo que permaneció recluido en un centro carcelario bajo señalamientos penales que no se ajustaron a la realidad.