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Judicial

Procuraduría destituye e inhabilita por 20 años a dos militares por un «falso positivo» en el Putumayo

procuraduria-general-de-la-nacion–Un suboficial y un soldado profesional del Ejército fueron destituidos e inhabilitados por 20 años como responsables de un «falso positivo» en el cual fue asesinado un campesino y que luego fue presentado como guerrillero muerto en combate.

El fallo de primera instancia, cobija al sargento segundo Hernán Darío Munévar Díaz y al soldado profesional Marcos Antonio Hoyos Tangarife, quienes hacían parte del Batallón de Contraguerrillas nro.59 para la época de los hechos.

Según el informe de la Procuraduría, los dos militares participaron activamente en los hechos relacionados con la muerte violenta de un habitante de la vereda de Aguas Claras, ubicada en el municipio de Puerto Guzmán (Putumayo), que atribuyeron a un combate entre guerrilla y Ejército, y luego reportaron como un subversivo que los atacó injustificadamente, razón por la cual tuvieron que darlo de baja.

El órgano de control señaló que los servidores públicos debían cumplir una misión militar bajo estricta observancia de la Constitución y los tratados internacionales, debiendo respetar los principios de distinción y trato humanitario, entre otros, y por lo tanto les estaba prohibido actuar si se ponía en riesgo la vida de la población civil.

Indicó igualmente que las evidencias recaudadas por la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos demostraron que al momento de su muerte la víctima no participaba de manera directa en hostilidades militares.

Consideró el Ministerio Público que “esta práctica es absolutamente reprochable ya que resulta arbitraria y va en detrimento de los derechos y las garantías que tiene todo ser humano que se encuentra indefenso ante una autoridad que está constituida para proteger su vida, honra y bienes”.

La Procuraduría establece que las faltas de los dos militares se consideran como gravísimas cometidas a título de dolo.

El ente disciplinario precisó que dentro de los tres días siguientes a la última notificación, esta decisión proferida en primera instancia podrá ser apelada y deberá ser resuelta por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación.